Sentencia Nº 16313/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16313/10
Año2011
Fecha18 Mayo 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] MENDIZÁBAL de ETCHART, E.- 18.05.2011 NULIDAD PROCESAL (CIVIL) – Presupuestos "Son presupuestos de la nulidad procesal la indicación del presunto vicio, las defensas que no se han podido ejercer y la existencia de un interés jurídico protegible con fundamento en que el actor ocasiona un perjuicio a alguna de las partes -que ha quedado efectivamente privado del ejercicio de una facultad o que no ha podido cumplirla cuando era pertinente-, pues se exige que el acto que se reputa nulo ocasione a quien tal cosa sostiene un concreto perjuicio de indefensión". (CNCiv., sala g, 30.3.98, "B., Domingo c/López, M.A.. J.A. 2001-I, S..).- NULIDAD PROCESAL (CIVIL) – Quien la pide debe probar fehacientemente el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar con su declaración "Tanto el perjuicio sufrido como el interés que procura subsanar quien pide una declaración de nulidad procesal deben ser fehacientemente demostrados, no bastando que la irregurlaridad haya colocado a la parte en estado de indefensión teórica, sino que debe concretarse en la mención expresa y precisa de las defensas que se vio privado de oponer" (CNCiv.,sala F, 6.6.94, "consorcio Pedernera 360 c/Campos, M., J.A., 1995.III, sínt,).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MENDIZABAL de ETCHART E. c/KENNY Aldo Federico S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 16313/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 1335/1337 vta. la Srta. juez a quo resuelve las impugnaciones que formulara el demandado al cálculo de "procreo" que realizara el perito médico-veterinario (a fs. 1279/1292 y explicaciones de fs. 1309/ 1311); aprueba la planilla de liquidación practicada por la actora (a fs. 1315/1316) en cuanto hubiere lugar por derecho y le impone las costas al vencido.- Contra ésta decisión plantea el accionado nulidad con apelación en subsidio (fs. 1338/1339), rechazada la primera se concede la segunda en base a lo dispuesto por el art. 250 CPCC (conf. auto de fs. 1340). Su memorial obra a fs. 1342/1346, y es replicado por la actora a fs. 1348/1356.- II.- 1) En su recurso la demandada vuelve a insistir en la nulidad de la...

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