Sentecia definitiva Nº 163 de Secretaría Penal STJ N2, 27-06-2017

Número de sentencia163
Fecha27 Junio 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
/// MA, 27 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALAMANCA, M.C. s/ lesiones graves culposas s/ casación” (Expte. Nº 28869/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante auto interlocutorio Nº 236 de fecha 29 de agosto de 2016 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió confirmar la resolución de sobreseimiento de M.C.S. dictada por el Juez de Instrucción.
1.2. Contra lo decidido, el doctor A.A.B., en su carácter de apoderado del querellante particular S.S.A., interpuso recurso de casación que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación.
La parte recurrente refiere -en lo sustancial- una errónea apreciación de la prueba y de los hechos respecto de la conclusión de la mecánica del accidente y de la ausencia de culpabilidad de la imputada.
Refiere las declaraciones testimoniales de Gaiga y H., lo mencionado en declaración informativa por la imputada, la pericial accidentológica, las fotografías de fs. 41, el croquis de fs. 43 y el dictamen del perito de fs. 22.
Aduce que no se analizó porqué motivo se produce el impacto y destaca que se le otorgó preeminencia a una reconstrucción efectuada a más de dos años y seis meses de ocurrido el accidente por sobre otras pruebas con los olvidos e imprecisiones propias y lógicas debidas al transcurso del tiempo y que fueron expresa y sinceramente admitidas por la víctima.
Agrega que la posición final del vehículo y las tres declaraciones testimoniales son elocuentes y demostrativas de que el automóvil de la imputada ya había iniciado su marcha hacia delante e ingresado al sector de circulación de los vehículos, y que seguramente al /// advertir la presencia del motociclista, Salamanca erróneamente comenzó a girar hacia su izquierda para evitar el impacto pero encerrando a la víctima quien no tuvo manera alguna de evitar la colisión.
En base a la exposición de los hechos y la prueba que realiza concluye que la resolución de la Cámara carece de motivación suficiente pues la valoración es manifiestamente arbitraria al omitirse considerar elementos esenciales para la decisión del caso.
Finalmente, solicita se haga lugar al recurso y se anule la resolución recurrida.
3. Hecho “investigado”.
Según consta en el auto de sobreseimiento, en...

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