Sentecia definitiva Nº 163 de Secretaría Penal STJ N2, 12-11-2008

Fecha12 Noviembre 2008
Número de sentencia163
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23027/08 STJ
SENTENCIA Nº: 163
PROCESADO: FORNO RAMÓN ALEJANDRO
DELITO: ROBO CALIFICADO POR SER COMETIDO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12-11-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – MILICICH DE VIDELA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FORNO, Ramón Alejandro s/Robo calif. por ser cometido c/armas en gdo. ttva. en c.r. con violación de domicilio s/Casación” (Expte.Nº 23027/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 198) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Auto Interlocutorio N° 78, del 9 de abril de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió –en lo pertinente- rechazar el planteo de insubsistencia de la acción penal a favor de Ramón Alejandro Forno y proseguir con los autos según su estado.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

3.- Agravios del casacionista:

En su presentación recursiva, luego de efectuar una breve reseña de las actuaciones pertinentes, la defensa señala que la Cámara en lo Criminal ha efectuado un análisis superficial de las constancias de autos respecto de la alegada mala fe en el actuar de Forno, quien según el sentenciante ha estado prófugo de la justicia y se ha opuesto de manera sistemática a la realización del juicio. Ello es así toda vez que no puede interpretarse como un acto obstruccionista la solicitud de que se efectúen distintas ///2.- medidas probatorias. Agrega que la primera suspensión del juicio se debió a cuestiones relativas a la agenda del tribunal, la segunda a razones de salud del imputado que han sido acreditadas en autos, y la tercera a este pedido de prescripción de la acción. Afirma que el auto atacado no analiza la actuación del órgano encargado de la persecución y juzgamiento, por lo que lo entiende inmotivado y por consiguiente arbitrario.

Luego sostiene que el Juzgado de Instrucción nada hizo para tratar de identificar a Forno mientras estuvo detenido en Buenos Aires y, desde que se dispuso su captura, no se registra actividad procesal alguna que exteriorice la voluntad de llevar la acción en su contra en un lapso de cinco años. Entiende que tal falencia no debe ser soportada por su asistido y afirma que durante su detención Forno no se encontraba rebelde, sino legalmente detenido y cumpliendo pena en un establecimiento bonaerense, de modo que el mantenimiento del proceso en el tiempo referido ha sido producto de la desidia que se evidenció en el diligenciamiento de los procesos a los que fue sometido.

Alega que dicho retraso se debió a la inactividad del Tribunal y del Ministerio Público Fiscal, en un proceso simple en el que la prueba acopiada lo fue en el mes de acaecimiento del hecho y no ha habido actividad alguna por parte de la defensa para obstruir el proceso. Finalmente, señala que la excesiva duración del trámite da derecho a una excepción de naturaleza perentoria por falta de acción, por mediar un desistimiento o cuanto menos la pérdida de su ejercicio procesal.
///3.
Finalmente, hace reserva de caso federal, cita doctrina y jurisprudencia que entiende ajustadas al tema en estudio y solicita que se disponga el sobreseimiento de Forno por insubsistencia de la acción penal.

4.- Reseña de las actuaciones:

Para una mejor comprensión del tema entiendo conveniente efectuar una síntesis de las actuaciones, en lo que aquí importa y es materia de agravio del presente recurso.

Así, en las copias debidamente certificadas de los autos principales consta que se iniciaron con el acta de procedimiento policial obrante a fs. 1/4, en la cual se narra un hecho de robo con persecución y disparos ocurrido el día 1 de setiembre de 2001, por el cual se detuvo a Ramón Alejandro Forno como presunto autor, quien fue conducido al hospital herido de bala para que recibiera atención médica adecuada. A fs. 12/13 (del 08-09-01) obra el informe de la evasión de Forno del hospital, luego de librarse de las esposas y de romper el ventilete del baño de la sala contigua.

Efectuada una breve investigación, se llamó a prestar declaración indagatoria al hoy recurrente y se ordenó su captura y detención (fs. 26 del 03-10-01). Finalmente, Forno fue detenido en Neuquén, se ordenó su extradición el 05-10-06 (fs. 30/31) y fue llamado a cumplimentar dicha medida el 12-10-06. El 26-10-06 se dictó su procesamiento y prisión preventiva como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por ser cometido con armas en grado de tentativa, en concurso real con violación de domicilio///4.- –conf. arts. 166 inc. 2° en función del 164, 42, 55 y 150 C.P., ver fs. 38/44-. Dicha resolución fue apelada por la defensa de Forno y confirmada por la Cámara Primera en lo Criminal el día 19-12-06 (A.I.Nº 582).

Completada la instrucción, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a tenor de lo normado en el art. 318 del rito el día 13-02-07 (fs. 69). En tal oportunidad, la señora Fiscal solicitó al Juez de Instrucción que determinara si procesaba a Forno por alguno de los supuestos del art. 189 bis del Código Penal, en virtud de advertir que había sido intimado por la portación de arma de fuego secuestrada en autos (fs. 70 del 21-02-07). El 16 de marzo de 2007 (aunque el auto señalado consigna como año 2006, lo que es un mero error material) el Juez declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Forno en orden al delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (ver fs. 72/73).

A fs. 74/77 luce el requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Ministerio Público Fiscal (de fecha 27-03-07), lo que ocurrió el 04-04-07, ante la ausencia de excepciones u oposiciones deducidas. Así, radicada la causa en la Cámara en lo Criminal, el Ministerio Público Fiscal ofreció prueba a fs. 82/83 (el 26-04-07). En virtud de que Ramón Alejandro Forno se fugó del Establecimiento Penal N° 2 de General Roca...

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