Sentecia interlocutoria Nº 163 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-12-2008

Número de sentencia163
Fecha11 Diciembre 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAYHUEQUE, WALTER HUGO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 23378/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.


Que a fs. 110 y vta. la Sra. Marcela M. Andrés en representación de su esposo Walter Hugo Sayhueque nacido en Cipolletti (R.N.) el 18 de julio de 1979, actualmente internado en la Unidad N° 5 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


El peticionante fue condenado en las siguientes oportunidades: 1] Con fecha 31/10/00 en causa N° 1.801/00/CCIIa. a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso (fs.38vta.). 2] Con fecha 03/11/00 en causa N° 1.861/00/CCIIa. la pena de cinco (5) años de prisión (fecha del hecho: 05/02/00) por el delito de ROBO CON ARMAS (fs.07/10). 3] El 31/05/01 en Expte N° 1.181/Juzg. Correc.N° 14. (fecha del hecho: 29/05/97) a la pena de seis (6) meses de prisión por el delito de RECEPTACIÓN SOSPECHOSA (fs.58vta.in fine). 4] En fecha 10/08/01 la Cámara Segunda en lo Criminal -Expte. N° 1.872/00/C.C.IIa., procede a la aplicación de una pena de diez (10) años de prisión (fecha del hecho: 06/02/00) por considerarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS, EN DESPOBLADO Y EN BANDA REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD, EN CONCURSO REAL CON VIOLACION CALIFICADA. En el mismo fallo unifican las condenas en catorce (14) años de prisión, incluyendo las dictadas en causas N° 1.861/00/CCIIa. y 1.181/J.C. 14 (fs. 54/61vta.). 5] Con fecha 18/06/03 en causa N° 2.720/99/CCIa. es declarado responsable de los delitos de hurto agravado por haber sido cometido mediante uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante reiterado en una oportunidad -Art.4to.Inc. 1° Ley 22.278- (fecha del hecho: 09/10/96). En el mismo fallo es condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por los delitos de HURTO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO MEDIANTE USO DE GANZÚA, LLAVE FALSA U OTRO INSTRUMENTO SEMEJANTE REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD, EN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE. Se Revoca la condicionalidad otorgada en causa N° 1.801/CCIIa.- Unificando las condenas hasta aquí dictadas en dieciseis (16) años de prisión (fs.31/40vta.). 6] En fecha...

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