Sentecia definitiva Nº 163 de Secretaría Penal STJ N2, 06-10-2011

Número de sentencia163
Fecha06 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25290/11 STJ
SENTENCIA Nº: 163
PROCESADO: DANIEL, NORBERTO DAMIÁN (SOBRESEÍDO)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (QUERELLA)
VOCES:
FECHA: 06/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Ítalo Balladini y Roberto Hernán Maturana –por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “CRÍA. 13 SIERRA GRANDE s/ inv. Homicidio culposo en acc. tto. s/Apelación s/Casación” (Expte. Nº 25290/11 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

.1.- Antecedentes de la causa:


1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria nº 263 del 13 de septiembre de 2010 la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Ira. Circunscripción Judicial resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el doctor Adrián Miguel Dvorzak, letrado patrocinante de la parte querellante, contra la sentencia de sobreseimiento del imputado.

1.2.- Contra lo así decidido, la querellante particular, señora Elvira Argentina Linares, con el patrocinio letrado del nombrado, interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible por el a quo y admisible por este Superior Tribunal de Justicia.

1.3.- Realizada la audiencia prevista por los artículos
///2.- 435 y 438 del código adjetivo (texto vigente –consolidado-) con la inasistencia de las partes, el expediente quedó en condiciones de dictar resolución.

2.- Recurso de casación de la parte querellante particular:

Transcribe actos procesales y sostiene que resulta absurda e inexistente la apreciación y valoración que de la Ley 24449 realiza la Cámara del Crimen. Refiere que interpreta a su conveniencia partes de un dictamen pericial que dice - y el Juez de Instrucción así lo considera- que la velocidad a la que circulaba el ómnibus al momento del impacto era de 70 km/h, por lo que no tiene en cuenta que circular a esta velocidad es no querer admitir que se violentaron normas de tránsito vigente.


Agrega que el juez instructor señaló como velocidad de circulación antes del impacto los 70 km/h, circunstancia que modifica en contra del imputado, ya que cambia un hecho esencial para determinar la imprudencia con la cual éste circulaba.


Considera que la sentencia dictada reúne los requisitos para ser calificada como totalmente arbitraria.-

Por último, solicita se revoque el fallo por apreciar absurdamente la prueba.


3.- Responde de la Fiscalía General:

La señora Fiscal General subrogante sostiene que “el comportamiento del imputado ha violado el deber de cuidado que las normas de tránsito le imponían, puesto que circulaba a una velocidad superior a la permitida (70 km/h). Asimismo puede afirmarse que dicho exceso ocasiona un riesgo mayor al
///3.- permitido, atento que generó un peligro excesivo al tolerado por la sociedad. Hasta este punto de análisis se observa que la conducta del chofer se adecúa a los elementos normativos del tipo penal endilgado (imputación objetiva del comportamiento).[...] Pero indagando la intervención del comportamiento de la víctima, se observa que la imprevisibilidad de su actuar negligente ha eliminado el carácter típico que venía sosteniéndose respecto de la conducta del imputado. Es decir que el ámbito de responsabilidad de la víctima absorbe completamente el comportamiento excedido del imputado.[...]”.


Luego agrega que el riesgo generado por el imputado en el exceso del máximo de velocidad legal “no explica el resultado lesivo ocasionado a la víctima, por lo que resulta penalmente irrelevante su omisión al deber de cuidado”.

Por último, entiende que no resulta objetivamente imputable al conductor su propio comportamiento riesgoso, como así tampoco el resultado lesivo ocurrido, debiéndose rechazar los agravios recursivos de la parte querellante y confirmarse la sentencia recurrida.


4.- Racconto del proceso:


A los fines de una mejor comprensión de lo que se resuelve, realizo una breve reseña de los actos procesales pertinentes:

a) A fs. 272/274 se procesó a Norberto Damián Daniel por el siguiente hecho: “[e]l día 26 de mayo de 2007 en horario que no se puede precisar con exactitud pero ubicable con anterioridad a las 21:40 horas en circunstancias en que Norberto Damian Daniel conducía el colectivo Mercedes Benz
///4.- 400 […] a una velocidad de 47 km, sin tomar las precauciones necesarias de manejo, sin aminorar y/o reducir su marcha circulando de esta forma imprudentemente, embiste con su parte frontal, lado derecho a Karina Garcia, que circulaba sobre la calzada […] provocándole la muerte por traumatismo de cráneo facial, previo el imputado realizar una última maniobra de esquive a su izquierda”.

b) A fs. 354/355 y vta. la Cámara revocó el procesamiento y declaró la falta de mérito respecto del encartado, argumentando que “[… e]l a quo...

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