Sentencia Nº 163 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-06-2022
Número de sentencia | 163 |
Fecha | 08 Junio 2022 |
JUICIO: H.V.L. C/ CORREA MARIO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. Nº 290/21 EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 163 AÑO 2022 C., 8 de junio de 2022 AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el demandado M.A.C. por escrito de fecha 17/11/2021 según reporte del SAE (18/11/2021 según historia del SAE), en contra de la resolución n° 387 de fecha 13/10/2021, dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial de C., en estos autos caratulados “H.V.L. c/ Correa M.A. s/ Daños y perjuicios”, expediente nº 290/21, y CONSIDERANDO
1.- Que por sentencia n° 387 de fecha 13/10/2021, la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial de C., resolvió hacer lugar a la medida cautelar embargo preventivo solicitado por la accionante V.L.H. en contra del Sr. M.A.C., demandado en autos, sobre el 50% indiviso que le corresponde en relación al inmueble ubicado en Pasaje S/N, manzana K L/C 16, Barrio Alpargatas de la Ciudad de Aguilares, N.C.: Circ. I, S.. E, M.. 140 K 46, P.. 16, S.. 000, P. Inmobiliario 168259, Matrícula Catastral 28319/468, M.R., siempre que el mismo sea de titularidad del accionado y dispuso que se oficie al Registro Inmobiliario a fin de que tome razón de la presente y dé cumplimiento con lo resuelto.
2.- El demandado, Sr. M.A.C., por escrito de fecha 17/11/2021 según reporte del SAE (18/11/2021 según historia del SAE), dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución antes mencionada, solicitando que se revoque por contrario imperio el auto resolutorio referido o en su defecto se conceda la apelación. Al narrar los antecedentes del caso, refirió que la demanda se encuentra comprendida en los alcances de la Mediación Judicial; que en fecha 25/8/2021 hora: 09.22 la parte actora ingresó al sistema Portal del SAE el formulario de mediación Civil y entre los datos que completó en dicho formulario señaló que no tramita medidas cautelares. Siguió diciendo que en fecha 30/8/2021 el Centro de Mediación recibió el legajo respectivo nº 672/21 y por decreto del 23/9/2021 se procedió al sorteo del mediador quien fijó fecha de la primera audiencia. Explicó que estando en trámite la instancia de mediación obligatoria, un mes después, ingresó el escrito solicitando una medida cautelar, 30/9/2021 y se puso en trámite ese pedido, sin que - hasta el día de su planteo de revocatoria - se haya oficiado al Centro de Mediación comunicando esa causal de exclusión mencionada en la norma. Refirió que en la sentencia apelada, la Sentenciante reconoció ese hecho al decir que estamos en presencia de un juicio por daños y perjuicios que actualmente se encuentra en etapa de mediación previa y obligatoria, en el cual la Sra. V.L.H. solicita medida cautelar de embargo preventivo en contra del Sr. M.A.C. sosteniendo que ha sido víctima de violencia de género, tanto física como verbal y actualmente en lo patrimonial en relación a la vivienda de la cual ambos son propietarios. Explicó que su parte inició el expediente 84/20 caratulado “Correa M.A. c/ H.V.L. s/ División de condominio” de conformidad a las normas legales. Afirmó que solicitar la división de condominio no es una violencia patrimonial. Indicó que la Sentenciante recogió lo manifestado por la actora, quien refiriéndose a su parte y con referencia al bien objeto del juicio de división de condominio dijo "pretendiendo despojarla", "que es su vivienda". Adujo que ello es contrario a lo manifestado por la parte actora demandada en los autos de división de condominio, juicio en el que asistió a una mediación obligatoria, a dos audiencias, reconoció que son condóminos y no se opuso al mismo, ni tampoco al martillero sorteado para realizar la subasta. Refirió que la actora en el presente juicio expuso que "apenas el accionado cumplió la condena penal, el demandado se presentó e inició un proceso de división de condominio". Por su parte, el recurrente se preguntó: “¿Cuándo puedo reinsertarme en la sociedad?”. Reiteró que iniciar un expediente de división de condominio no es cometer un delito. Aclaró que ya cumplió con su condena, y nuevamente interrogó ¿cuál es el plazo que se considera prudencial para iniciar la...
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