Sentencia Nº 16291/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha28 Noviembre 2012
Número de sentencia16291/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] M., M.C..11.2012 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de noviembre de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., M.C.c., J. y Otros s/Diferen- cias Salariales" (Expte. Nº 16291/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo - I.- La sentencia de fs. 614/624vta. hizo lugar parcialmente a la demanda laboral entablada por M.C.M. contra J.S., J.G.- mo Sansón, N.F.E. y "Patagonia Norte SRL" condenándolos solidariamente a pagar a los sucesores del actor fallecido la suma que resulte de la liquidación que se ordena practicar al perito contador actuante -conforme las pautas dadas en los considerandos del fallo- y a entregarle también la certificación final de servicios prevista en el art. 80 de la L.C.T.. Las costas del juicio fueron impuestas a los vencidos.- - El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por los demandados y por sólo uno de los derechohabientes del actor (M.L.M.. Esta última expresó sus agravios a fs. 639/643, los que fueron contestados por los accionados a fs. 646/651. Por su parte, los condenados presentaron su memorial a fs. 658/670, pieza que mereció de M.L.M. la respuesta que se agrega a fs. 274/282
II.- Apelación de los condenados. a) Se agravia el demandado J.S. porque en la sentencia se lo consideró responsable solidario con la empresa "Patagonia Norte SRL" y se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por este apelante. Dice que según surge de la Causa Penal Nº 174/00 caratulada "Sansón, J.s.ón por admi- nistración fraudulenta como delito continuado" (del reg. de la Cámara del Crimen Nº 2 de esta Ciudad - véase fs. 540), desde el día 10/9/04 hasta el 10/5/05 el recurrente se encontraba privado de libertad, siendo por ello imposible que pudiera transportar al actor a su trabajo o pagarle remuneraciones como lo han dicho los testigos, expresando además que no fue patrón del actor ni lo contrató. Afirma que no tenía vinculación con la sociedad demandada, que no la integraba, sino que sólo colaboraba con la misma en algunas tareas como llevar y traer a los trabajadores en virtud de la relación con su hijo, pero no tomaba decisiones en la empresa, circunstancia que sostiene puede inferirse de los dichos de los testigos que cita. Por ello, alega que no es de aplicación el art. 29 de la L.C.T. aplicado por la juez A quo, ya que solamente llevaba y traía trabajadores, pero no obtenía beneficio alguno, ni intermedió en la contratación de los mismos en los términos de dicha norma legal, ni le cupo intervención ilegítima para defraudarlos. Solicita en consecuencia que se haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por su parte, con costas al actor
El reseñado agravio no puede prosperar. En efecto, el período de detención que invoca el apelante (10/9/04 - 10/5/05) no comprende todo el lapso de vinculación laboral que la juez A quo tuvo por acreditado (14/2/03 al 25/11/05), extremo que demuestra que el demandado contrató y transportó trabajadores de la sociedad demandada (entre ellos el actor) durante el tiempo que no estuvo privado de libertad, tal como lo reconoce el propio apelante y lo afirman los testigos mencionados por la sentenciante. Es el mismo recurrente quién ha reconocido además que su hijo (el codemandado J.S.) estudiaba en ese tiempo en la ciudad de Buenos Aires (véase fs. 77vta. in fine) y surge asimismo acreditado que el apelante suscribió como "contribuyente o responsable" la planilla de relevamiento efectuada por la AFIP en octubre del año 2005 (fs. 394), conclusiones esenciales del fallo en este aspecto que el recurrente no impugna y que por lo tanto están firmes; extremo que autoriza entonces a confirmar la responsabilidad solidaria atribuida al quejoso en la sentencia apelada - b).- Por su parte los demandados J.S. y N.E. se agravian porque la juzgadora hizo también extensiva la condena a su respecto como socios de la sociedad empleadora "Patagonia Norte SRL", al haber mantenido durante años la relación laboral entre el actor y tal sociedad al margen de toda registración laboral, en forma clandestina. Piden que se aplique el precedente "P." de la C.S.J.N., manteniendo así la diferencia entre la personalidad de la sociedad y de los socios que la integran y que, consecuentemente, se revoque la sentencia apelada haciéndose lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por estos apelantes.
Tampoco prosperará este cuestionamiento. En primer lugar, debe apuntarse que los recurrentes no controvierten que la vinculación laboral entre la sociedad condenada y el accionante no estuvo correctamente registrada como legalmente correspondía ni durante su vigencia, ni al momento de la extinción de la relación (art. 18 de la ley 24013). Tal es así, que ninguno de los condenados impugna la condena dispuesta en el fallo por el pago de la indemnización prevista por el art. 1º de la Ley 25323 por deficiente registración laboral al momento del cese del contrato.
En segundo lugar, debe señalarse que los apelantes...

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