Sentencia Nº 16273/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia16273/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] SOTO, Amelia L.- 02.12.10 ALIMENTOS – Improponibilidad de pretensiones que acumulen cuotas alimentarias oportunamente no reclamadas (...) Ha expresado en su obra "Régimen Jurídico de los Alimentos" el Dr. G.B.: "Teniendo en cuenta que la finalidad de la prestación alimentaria es satisfacer una necesidad real, actual e impostergable, sería contrario a este objetivo admitir la acumulación de cuotas que no fueron oportunamente reclamadas, haciendo más onerosa la condición del alimentante, exponiéndolo al cobro sorpresivo de sumas que la misma conducta del alimentista pone de manifiesto que no le hicieron falta" (pág. 479).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 02 del mes de diciembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SOTO Amelia Leticia c/VELAZQUEZ Claudio Cristian S/ Alimentos" (Expte. Nº 16273/10 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de V. de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 117/19 hizo lugar al reclamo y fijó una cuota alimentaria de $ 337 en favor de L.V.S., desde la fecha de promoción de la demanda (alimentos atrasados) y condenó en costas al demandado vencido.- En un pasaje de los considerandos, se pronunció el juez a quo sobre la improcedencia de incluir períodos anteriores al reclamo judicial con fundamento en precedentes de este Tribunal en su antigua composición, resumidos en que: a) la obligación alimentaria surge a partir de la interposición de la demanda, por ser el momento en que se exterioriza la necesidad de parte del peticionario; b) sólo existe el derecho a reclamar por las necesidades presentes y futuras; c) las pasadas con anterioridad al reclamo se suponen satisfechas de otro modo y d) de existir perjuicio por la falta de alimentos denunciada, debe reclamarse por la acción de daños y perjuicios. Ello, es motivo de agravios en el memorial que rola a fs. 146/150.- En primer término debemos señalar que la solución adoptada por el a quo se compadece no sólo con la doctrina y jurisprudencia...

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