Sentencia Nº 1627/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de sentencia1627/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la S.A. del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente, D.E.D.F.M. y por su vocal, Dr. J.R.S., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “M.W.J. Y OTROS C/BANCO HIPOTECARIO SA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nº 1627/17 , registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., del que

RESULTA:

I.- A fs. 573/578 vta. A.A.S. y B.L.S., abogados, en su carácter de apoderados de la parte actora, interponen recurso extraordinario provincial en los términos del artículo 261 inc. 2° del CPCC contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, que a fs. 461 resolvió: “I.- Revocar la sentencia de fs. 425/434 y rechazar la demanda interpuesta por W.J.M., S.M.V. y J.P.M. contra Caja de Seguros SA y Banco Hipotecario SA por los fundamentos expuestos en los precedentes considerandos”.
Acreditan el cumplimiento de los recaudos formales, y expresan que en la sentencia impugnada se han violado las exigencias previstas en los arts. 35 in. 5°, 156 primer párrafo y 257 del CPCC, “...lo que se denomina “principio de congruencia” en el sentido que la sentencia de la Cámara de Apelaciones debe ajustarse a los agravios formulados contra la sentencia de Primera Instancia respecto de cuestiones que hayan sido sometidas al integrarse la litis al J. de Primera Instancia de acuerdo a los fundamentos legales y pruebas ofrecidos y producidos con atinencia a aquellas pretensiones, ya demandadas, ya defensivas, que constituyeron el marco o “thema decidendum” desde la misma integración de la litis” (fs. 574 vta).
Entienden que existe un defecto esencial en las razones formuladas en el fallo y en el entendimiento de las respectivas pretensiones, por lo que de apartarse la sentencia en estos aspectos, corresponde su casación en los términos del art. 271 del CPCC.
Aclaran que en autos quedó acreditado que el 17/10/2009, los actores contrataron la cobertura de seguro para tres vehículos con la Caja SA, estipulándose que el pago de la prima se haría mediante el sistema de débito automático en una caja de ahorro del Banco Hipotecario SA debidamente individualizada.
Añaden que existía un acuerdo entre ambas entidades de manera tal que si el consumidor optaba por ese sistema de pago ante la aseguradora, ésta se lo comunicaba en forma inmediata y automática a la entidad bancaria a efectos del débito en la caja de ahorro.
Dicen que quedó claro que con la demanda que promovieron pretendían la responsabilidad de los codemandados por no haber efectivizado en tiempo y forma el débito de la prima inicial y, como consecuencia de ello, operado el riesgo asegurado, no contó con la cobertura en relación a la motocicleta Honda CG 125 FUN robada el 11 de noviembre de 2009, es decir, cuando aún no había transcurrido un mes de la celebración del contrato con la empresa aseguradora.
Manifiestan que la Caja de Seguros SA señaló que no existía cobertura porque no se había concretado el débito automático a su favor en la caja de ahorros indicada en el Banco Hipotecario y que era responsabilidad del consumidor la falta de control del resumen mensual a los efectos de verificar la efectiva realización del débito de la prima.
Expresan que, por su parte, el Banco Hipotecario negó que se hubiera propuesto esa modalidad de cobro, es decir, por débito automático, y que el incumplimiento le era sólo imputable a los asegurados por haber adoptado ese mecanismo de pago y que en definitiva debieron ser ellos, la entidad bancaria, los notificados por los consumidores que no se les habían realizado en la caja de ahorro indicada los débitos automáticos con finalidad de pago de la prima del seguro.
A su entender, quedó demostrado en autos que la relación de débito de la prima contratada por la Caja en cajas de ahorro idóneamente indicadas por los asegurados en el Banco Hipotecario era una oferta de ambas entidades en el mercado del consumo de seguros precisamente para captar asegurados a través de esa facilidad.
Aseguran que este sistema, sin que mediara ninguna conducta distinta a la de la contratación inicial y con posterioridad al robo de la motocicleta...

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