Sentencia Nº 16266/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16266/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Sentencia [CCSR2] FIEL, N.- 29.07.2011 LABORAL – Silencio del empleador ante la intimación del trabajador: presunción en su contra A. respecto ya ha dicho esta [Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, L. y de Minería]: "... hemos de señalar que la doctrina sostiene, respecto de los alcances del art. 57 de la LCT, que: "El artículo establece para el empleador una carga de explicarse o contestar en tiempo y forma frente a la intimación del trabajador, cuya omisión o incumplimiento originará una consecuencia desfavorable para el empleador: una presunción en su contra. La ley asigna valor (califica) el silencio del empleador ante la intimación del trabajador. Estas presunciones legales permiten juzgar la causa como si tales hechos fueran ciertos en ausencia de prueba en contrario, y en algunos casos taxativos sin lugar a prueba en contrario (ej, omisión de expedirse de la ART...). La casuística es inagotable, ello rige ya sea a partir de quien guarda silencio (en los términos del art. 57, LCT) frente a la intimación de regularización de su situación de clandestinidad registral, o para que se brinde ocupación efectiva, etc., que en estos supuestos implicará tener por configurada la injuria laboral que justifique el despido indirecto; y que, luego, una vez acreditada la prestación de servicios (en los términos del art. 23 b), se reputará que ha sido empleador a partir de un contrato de trabajo que lo vincula a quien ha omitido expedirse; para, finalmente, adunada a la omisión de exhibir la documentacón laboral pertinente conllevará a la presunción (en los términos del art. 55 ínc. b) de que el mismo tuvo fecha de inicio, desarrollo, categoría y remuneración en los términos denunciados en la demanda, siempre que pase el control de razonabilidad a cargo del juez de la causa." (la negrilla nos pertenece). (G.A.T. en Ley de Contrato de Trabajo Comentada, Anotada y Concor dada J.R.M.D.. T. II pág 627 in fine/628)." (Causa "Kowalczuk" Expte 15592/09 r.C.A. de esta misma Sala).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FIEL, N.H.c., A. y Otro s/Cobro de Haberes" (Expte. Nº 16266/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:...

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