Sentencia Nº 1626/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha08 Junio 2018
Número de sentencia1626/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 8 de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MORALES M.A.c.J. Y OTROS s/Daños y perjuicios”, expediente nº 1626/17, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 689/691 vta. E.B.C. y H.C., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de G.C.B., abogado, interponen recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: “1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 661/669 por los co-demandados E.B.C. y H.C., contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266, 2º párrafo del CPCC” (fs. 682 vta).

2. A fs. 695 se corrió traslado a la contraparte por el término de ley (art. 257 del CPCCN).

A fs. 698/700, el Dr. A.W.D., en representación de la parte actora, contesta el traslado y peticiona que se declare la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario federal.

Afirma que el recurso deducido por la incidentista resulta improcedente formal y materialmente.

Argumenta que en las sentencias recaídas no se han omitido considerar y decidir cuestiones oportunamente propuestas por las partes ni tampoco la demandada ha dicho cuáles fueron las pruebas cuyo análisis fue omitido.

Es por ello que entiende que no existe arbitrariedad de la sentencia ni violación de normas procesales ni de fondo por lo que la presentación es absolutamente improcedente.

3. A fs. 701 pasan los autos a despacho para resolver, correspondiendo que el Superior Tribunal de Justicia se aboque al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulados por la Ley nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: “Strada” (Fallos: 308:490); “C.” (Fallos: 310:324); “.M.” (Fallos 311:2478).

Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada nº 4/2007 (BO. 21-mar-2007), el que puntualiza las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.

4. Ingresando en el examen del escrito recursivo, se observa que el recurrente no ha dado cabal cumplimiento con todos los recaudos del artículo 2° de la norma reglamentaria para la carátula en hoja aparte del recurso.

Así, por ejemplo, no ha indicado todos los tribunales intervinientes (inc. g) ni tampoco ha indicado las fojas en que se encuentra la resolución de este Superior Tribunal que está impugnando.

No obstante las observaciones indicadas, cabe hacer notar que se trata de incumplimientos que no constituyen obstáculos insalvables para el completo análisis de la pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR