Sentecia definitiva Nº 162 de Secretaría Penal STJ N2, 27-09-2010

Fecha27 Septiembre 2010
Número de sentencia162
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24263/10 STJ
SENTENCIA Nº: 162
PROCESADO: SCHENFELD CLAUDIO ALBERTO
DELITO: LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 27/09/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FARÍAS, María E. s/Queja en: \'SCHENFELD, Claudio Roberto s/Lesiones gves. acc. tránsito s/Incidente de nulidad s/Apelación\'” (Expte.Nº 24263/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 94) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 174, del 15 de octubre de 2009, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió –por mayoría- rechazar el recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante del querellante particular, doctor Jorge Alberto Bollero. Así, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 81 por el que el Juez subrogante cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 había resuelto no hacer lugar al planteo de nulidad articulado por la parte, que había cuestionado que la intervención del magistrado de mención no había sido notificada a los interesados, con lo que impidió el derecho a recursarlo.

1.2.- Contra lo decidido, el referido letrado, conjuntamente con el doctor Juan Pablo Beacon, también patrocinante de la parte querellante, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:

En la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, el a quo –por mayoría- sostiene que la resolución
///2.- recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, en los términos del art. 430 del rito, con cita de la doctrina legal de este Superior Tribunal.

Afirma que, si bien los impugnantes alegan la violación al derecho de defensa en virtud de que la intervención del doctor Juan Bernardi como Juez subrogante no les habría sido notificada previamente, el recurso carece de suficiente sustento argumental, en tanto no advierte agravio sustancial a tal garantía que no pueda contemplarse al dictar la resolución definitiva de la causa. Agrega que en el caso no hubo una recusación al instructor y que, si el perjuicio consistió en la privación de recusar al magistrado, lo cierto es que nada ni nadie impidió que así...

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