Sentecia definitiva Nº 162 de Secretaría Penal STJ N2, 30-10-2014

Fecha30 Octubre 2014
Número de sentencia162
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27001/14 STJ
SENTENCIA Nº: 162
PROCESADO: A. O.L.
DELITO: ABUSO SEXUAL DE MENOR DE TRECE AÑOS CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 30/10/14
FIRMANTES: MANSILLA - PICCININI - CHIRONI (SUBROGANTE) - REUSSI (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN - ROUMEC (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., O.L. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 27001/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 1, del 7 de febrero de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió rechazar la nulidad esgrimida por la defensa, con costas (arts. 498 y 499 C.P.P.), y condenar a O.L.A. a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable de abuso sexual de una menor de trece años con acceso carnal (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 119 tercer párrafo C.P., y 375, 498 y 499 C.P.P.).
Contra tal decisión el doctor Gerardo José Tejeda interpuso recurso de casación a favor de A., que fue declarado admisible por la Cámara y remitido a este Cuerpo.
2. Agravios recursivos:
La defensa sostiene que la sentencia recaída en autos otorga una equívoca significación de los hechos que meritúa, además de que viola normas de rito y principios constitucionales (arts. 18 C.Nac. y 21 C.Prov.). Alega que “se han violado elementales reglas de la hermenéutica jurídica, las de la sana crítica, los principios lógicos y
///2. experiencias”, por lo que a su entender el recurso se funda en los vicios de razonamiento que invalidan el fallo impugnado, al que considera arbitrario y asentado en la mera voluntad del Tribunal.
Se ocupa de los requisitos formales de procedencia del recurso, aludiendo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y a la violación de la doctrina legal de los arts. 374 y siguientes del código ritual, por omitir fijar los hechos que se tuvieron como probados. Menciona también la finalidad de resguardar el principio de igualdad ante la ley y el juicio previo y legal, y se refiere a la falta de motivación del fallo.
Invoca asimismo los vicios de actividad y de juicio que motivan el recurso, y al principio de la experiencia, con cita de jurisprudencia.
Se ocupa luego, en primer lugar, de cuestionar el tratamiento que dio la Cámara al planteo de nulidad articulado por la parte, basado en la falta de notificación al imputado, debidamente individualizado, de la realización de la cámara Gesell. Critica que se haya considerado que era de carácter relativo y que se la sancionara con la caducidad por no haber sido planteada en el momento oportuno –al momento de iniciar el debate-, conforme lo establece el art. 352 del código adjetivo, olvidando que se cumplió con el mandato del art. 151 del mismo código, al plantear la nulidad de la cámara Gesell al apelar el procesamiento, y posteriormente presentando recurso de casación y queja ante este Superior Tribunal manteniendo su invalidez, además de oponerse a su incorporación en debate.
///3. Hace referencia a lo prescripto en el art. 185 del Código Procesal Penal, cita jurisprudencia y reitera que la defensa ha planteado objeción desde su primer momento y la ha mantenido en el debate.
Señala que en estas situaciones se infringen normas de carácter constitucional, en particular el art. 18 de la Constitución Nacional, y dice que, cuando se trate de un testimonio que la defensa no ha tenido posibilidad de confrontar, se encuentra vedada su incorporación como prueba, así como también su valoración como parte del plexo de cargo. Cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Refiere además que se está en presencia de una nulidad de carácter constitucional, en los términos de los arts. 148 inc. 3 y 149 del Código Procesal, causada por el propio Tribunal, al no haberse efectivizado la notificación a A. de la realización de la cámara Gesell dispuesta.
Cuestiona que la Cámara en pleno haya compartido los fundamentos esgrimidos por el Fiscal de Cámara, quien afirmó que hubo una defensa que concurrió a la diligencia y que tuvo la oportunidad de preguntar y repreguntar, por lo que se interrogaba dónde habría estado el perjuicio. Al respecto, la defensa plantea la diferencia existente entre una defensa material y una técnica, para lo cual hace referencia a la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos fallos respecto de la obligación de notificar al imputado, de la defensa eficaz, del derecho a interrogar a los testigos de cargo, así como
///4. también del Superior Tribunal de Justicia de la provincia (STJRNS2 Se. 212/09 “Barrios” y 37/11 “I.A.F.”). También trae a...

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