Sentecia definitiva Nº 162 de Secretaría Penal STJ N2, 26-10-2018

Fecha26 Octubre 2018
Número de sentencia162
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., C.R s/Abuso sexual agravado s/Casación" (Expte.Nº 29699/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 97, del 6 de diciembre de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti condenó a C.R.M. a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación por diez años para el ejercicio de la docencia, por considerarlo autor del delito de abuso sexual de menor de trece años, agravado por ser el encargado de la educación (art. 119 último párrafo en función de la letra b y del primero párrafo CP), a la vez que le impuso reglas de conducta.
Esto motiva el recurso de casación de la Defensa del imputado, que es declarado admisible.
2. Agravios del recurso de casación:
La señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao plantea que la sentencia es arbitraria por vicios en el razonamiento y argumenta que a la versión de descargo se oponen los dichos del menor S.A., quien varió su relato en las distintas instancias; así, prosigue, en sus manifestaciones iniciales y cercanas al hecho reprochado este narró mediante el sistema de cámara Gesell no haber sufrido personalmente ni abusos ni maltratos por parte del docente, mientras que la condena se basó en la segunda declaración del niño, realizada luego de que llevara adelante un tratamiento psicológico, tiempo en el que pudo haberse visto influenciado por sus padres. Aduce que la contradicción entre ambas implica que no existen elementos de convicción que generen certeza y que no hay ninguna otra prueba que corrobore la segunda versión.
Luego se pregunta si es viable la realización de los hechos, dado que otros docentes entraban y salían permanentemente del aula, a lo que suma que el menor mencionado ya no quería concurrir al establecimiento escolar desde antes de que asumiera el imputado, por lo
/// que no es útil mencionar dicha actitud como indicio de cargo. Además, expresa que la referencia a haber sido "tocado en sus partes íntimas" es un script aprendido.
Por todo lo expuesto, entiende que se ha violado el principio in dubio pro reo y pide la nulidad o la revocación de lo decidido.
3. Hechos reprochados:
En esta causa la Cámara tuvo por acreditado que en la ciudad de Cipolletti, en fecha ubicable...

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