Sentencia Nº 162 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2021

Número de sentencia162
Fecha29 Octubre 2021
MateriaMARTINEZ EDGARDO ISAC Vs. MINERA EXAR S.A. S/ COBRO DE PESOS”.

JUICIO: “M.E.I.C. MINERA EXAR S.A. S/ COBRO DE PESOS”. EXPTE. n.° 315/21. Sentencia 162 S.M. de Tucumán, octubre de 2021. AUTOS

Y VISTO:
el recurso de apelación en subsidio al de revocatoria planteado por la representación letrada del actor, contra la providencia del 26/03/2021 dictada por la Sra. Jueza del Trabajo de la 11ª Nominación

y CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SRA. V.P.M.B.B. 1. Mediante providencia dictada el 26/03/2021 la Sra. Jueza del Trabajo de la 11ª Nominación dispuso: “… II. Surgiendo del escrito de demanda que la firma accionada registra su domicilio legal en la provincia de J., como así también que el contrato de trabajo entre el actor y su ex empleadora fue celebrado y ejecutado en dicha jurisdicción, y teniendo en cuenta que la norma procesal no prevé la posibilidad del trabajador de accionar ante el juzgado laboral de su domicilio real, por aplicación del Art. 7 del CPL, la acción incoada por la parte actora por ante este Juzgado deviene improcedente. Ello, en razón de que la situación fáctica de autos no encuadra en ninguno de los presupuestos fijados por la norma procesal para la competencia territorial de la justicia laboral. En su mérito, de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado del Trabajo de la XI Nominación para entender en la presente causa (conf. art. 7 del CPL). Asimismo, no existiendo a criterio de esta proveyente posibilidad de conculcar derechos del trabajador por cuanto el accionante se encuentra habilitado para iniciar nuevamente la acción que pretende hacer valer por ante juez competente en razón del territorio, ordeno practicar planilla fiscal a cargo del accionante y proceder al archivo de la presente causa sin más trámite. Notificar personalmente.” Contra ese proveído la parte actora, a través de su letrado apoderado E.N.P., interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El recurso de revocatoria es rechazado por resolución n.° 21 del 30 de abril de 2021, que a su vez concede la apelación subsidiaria y ordena la elevación de los autos a la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo que por turno corresponda. Designada por sorteo esta S.6., recibido en Secretaría el expediente, el Señor Secretario informa que la doctora M.A.P. de Sobre Casas dejó de prestar servicios al Poder Judicial de Tucumán a partir del 1 de enero del año en curso, razón por la cual el decreto del 09/06/2021 dispone el sorteo de un vocal de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo a los efectos de integrar la sala, en el que resulta sorteada la señora V.G.B.C., de lo cual se ordena notificar a las partes por decreto del 13/08/2021. Por providencia del 1 de septiembre de 2021 se ordena correr vista a la F.ía de Cámara para que dictamine respecto al planteo de competencia territorial deducido en la presente causa. La señora F. de Cámara en lo Civil, Comercial, L. y Contencioso Administrativo en su dictamen aconseja hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, por los argumentos allí esgrimidos. El decreto del 6 de octubre de 2021 ordena pasar la presente causa a despacho para dictar sentencia, el cual notificado a las partes y firme, deja el recurso en condiciones de ser resuelto. 2. Los fundamentos del recurso de revocatoria -que constituyen los agravios del...

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