Sentencia Nº 1618 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-12-2021

Número de sentencia1618
Fecha13 Diciembre 2021
MateriaFERNANDEZ LUIS MANUEL Vs. DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE TUCUMAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

F.L.M. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala ISAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 13 DICIEMBRE DE 2021.-

VISTO:
para resolver los autos de la referencia, y encontrándose reunidos los Vocales de la Sala Iª de la Excma.
Cámara en lo Contencioso Administrativo, para su consideración y decisión, se estableció el siguiente orden de votación: Dr. J.R.A. y Dra. M.F.C., procediéndose a la misma con el siguiente resultado, EL SR. VOCAL DR. J.R.A., DIJO: RESULTA: En fecha 14/03/2012 (fs. 02/04) L.M.F. promueve demanda contra la Dirección Provincial de Vialidad, con citación en garantía de Seguros Rivadavia SA, con el objeto de que se las condene a pagar una indemnización de $20.000.-, o lo que en más o en menos estime el Tribunal, más intereses, gastos y costas, en concepto de daños y perjuicios sufridos mientras desarrollaba las actividades futbolísticas organizadas por la demandada, asegurada por la citada compañía de seguros. Manifiesta que el día 12/11/2010, mientras desarrollaba la práctica habitual de fútbol en el Complejo La Antena, Y.B., fue golpeado fuertemente en su tobillo izquierdo, sufriendo una quebradura en el mismo. Afirma que a raíz del suceso acaecido, sufrió luxo-fractura de tobillo izquierdo, debiendo ser internado y tratado en el Sanatorio del Norte. Alega que en 23/11/2010 fue intervenido quirúrgicamente, realizándose ostrosíntesis y artroplastia de tobillo. Expone que, una vez efectuado un minucioso examen médico legal laboral, el Dr. H.R.F., MP N° 3.952, concluyó que, como secuela del accidente, el damnificado presenta un 34% de incapacidad de la total obrera, por lo que en concepto de incapacidad sobreviniente reclama la suma de $17.000.- Aduce que debido a la lesión sufrida, 10 días después del accidente tuvo que ser operado, permaneciendo internado por 2 días en el Sanatorio del Norte, sumado a diversos estudios médicos realizados, compra de medicamentos y rehabilitación posterior (fisioterapia), por lo que reclama bajo el rubro “gastos médicos” la suma de $3.000.- Finalmente, hace constar que presentó un reclamo administrativo ante Seguros Rivadavia SA, sin obtener respuesta afirmativa. Ordenado y cumplido el traslado de la demanda a la Dirección Provincial de Vialidad (ver providencias del 27/11/2013 de fs. 86, 30/09/2014 de fs. 99 y 15/05/2015 de fs. 113 y cédulas del 19/03/2014 de fs. 87, 09/10/2014 de fs. 104 y 22/05/2015 de fs. 115), dicho ente autárquico deja vencer el término de ley, teniéndose por incontestado el traslado de demanda ordenado (ver providencia del 03/07/2015 de fs. 117 y cédula del 24/07/2015 de fs. 119). Mediante Resolución N° 738 de fecha 19/08/2015 (fs. 120) el Tribunal hizo lugar a la citación en garantía solicitada por el accionante. Ordenado y cumplido el traslado de la demanda a la Compañía Aseguradora (ver providencia del 04/09/2015 de fs. 123 y cédula del 02/12/2015 de fs. 134), en fecha 01/02/2016 (fs. 142/143) se apersona y contesta demanda el letrado G.P.P., en nombre y representación de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Opone excepción de prescripción liberatoria, por haber transcurrido con creces el plazo del artículo 58 de la Ley N° 17.418 desde la fecha del supuesto hecho (12/11/2010) hasta la fecha de interposición de demanda (14/03/2012), aclarando que la parte actora invoca un seguro de accidentes personales en el cual sería asegurado, no así un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Asimismo, plantea defensa de falta de acción, en la medida en que el actor no ha cumplido con la carga de denunciar el supuesto siniestro a la aseguradora dentro de los tres días de su ocurrencia (conforme cláusula 18 de la póliza y artículo 46 inciso 1° de la Ley N° 17.418), perdiendo el derecho a ser indemnizado y quedando liberada la aseguradora de realizar pago alguno. Finalmente, niega todos y cada uno de los hechos relatados en la demanda, como así también niega la autenticidad y eficacia de la supuesta documentación adjuntada, con excepción de la copia de la póliza que se corresponde con la original. Ordenado y cumplido el traslado de las defensas de prescripción y de falta de acción (ver providencia del 05/02/2016 de fs. 144 y cédula del 16/02/2016 de fs. 145), la parte actora responde mediante presentación de fecha 25/02/2016 (fs. 146/147), solicitando el rechazo de dichas defensas, por los fundamentos que allí esgrime, a cuyos términos nos remitimos brevitatis causae. Dispuesta la apertura de la causa a prueba (ver decreto del 06/09/2016 de fs. 150 y cédulas del 09/09/2016 de fs. 151/153), las partes ofrecieron las que da cuenta el informe actuarial de fecha 29/10/2018 (fs. 337). Puestos los autos para alegar (ver providencia de fecha 04/06/2019 de fs. 341 y cédulas del 25/07/2019, 21/10/2019 y 07/11/2019); habiendo presentado sus alegatos la actora y la Dirección Provincial de Vialidad (ver escritos del 02/08/2019 y 31/10/2019 y decretos del 08/08/2019, 04/11/2019 y 06/03/2020), no así la Compañía Seguros Rivadavia, practicada la planilla fiscal a cargo de la aseguradora (ver liquidación del 30/06/2020) y una vez que se comunicó a la Dirección General de Rentas la tasa de justicia pendiente de reposición conforme artículo 336 de la Ley N° 5.121 (ver decreto de fecha 01/07/2021), mediante providencia del 01/07/2021, se llaman autos para sentencia, acto jurisdiccional que notificado a las partes (ver cédulas del 05/07/2021) y firme, deja la causa en estado de resolver.

CONSIDERANDO:
I) De acuerdo a las resultas que anteceden, corresponde analizar y juzgar la pretensión promovida por la parte actora tendiente a que se condene a la Dirección Provincial de Vialidad, con citación en garantía de Seguros Rivadavia SA, a pagar una indemnización de $20.000.
-, o lo que en más o en menos estime el Tribunal, más intereses, gastos y costas, en concepto de daños y perjuicios sufridos por el accidente ocurrido el día 12/11/2010, mientras desarrollaba la práctica habitual de fútbol en el Complejo La Antena, Yerba Buena. Reclama la suma de $17.000.- en concepto de incapacidad sobreviniente y la suma de $3.000.- por gastos médicos. La Dirección Provincial de Vialidad no contestó demanda. La Compañía Seguros Rivadavia opone defensas de prescripción liberatoria y de falta de acción, niega todos y cada uno de los hechos relatados en la demanda, como así también la documentación adjuntada y solicita su rechazo. II) Corresponde establecer los hechos fundamentales del caso traído a decisión, para luego dirimir las cuestiones previas planteadas por la aseguradora, normativa aplicable, responsabilidad de las partes en el evento dañoso y, eventualmente, proceder a la cuantificación del daño. Mediante Resolución N° 1.543 de fecha 07/10/2010 (fs. 170/182) la Dirección Provincial de Vialidad adjudicó la cobertura de seguro para accidentes personales a la firma Seguros Rivadavia, a favor del personal interviniente en las competencias deportivas, llevadas a cabo por la Administración de la Dirección Provincial de Vialidad, en un todo de acuerdo al visto y considerando, tratándose de 529 agentes, por el término de 3 meses desde el alta de la póliza (artículo 1); y autorizó al Departamento Contaduría a efectuar el pago de la suma de $16.702.- a favor de la firma Seguros Rivadavia, en concepto de seguro de accidentes personales para empleados que participan en las competencias deportivas en las instalaciones que posee Radio Nacional en la zona de Camino del Perú, Yerba Buena (canchas de La Antena), desde el 08 de octubre al 10 de diciembre de 2010 (artículo 2). En el apartado “visto” de la citada Resolución se refiere a la presentación efectuada por la Jefatura del Departamento Conservación, en donde eleva listado de los empleados que participarían del Campeonato de Fútbol Vial 2010, el que comenzaría el 08 de octubre de 2010 y culminaría estimativamente el 10 de diciembre del 2010. Se hace constar que estas competencias se desarrollarían todos los días viernes, a partir de horas 15:00, en las instalaciones que posee Radio Nacional en la zona del Camino del Perú, Y.B. (canchas de La Antena), por lo cual el personal participante debería contar con cobertura de seguro en caso de accidentes durante el desarrollo de las competencias. En el apartado “considerando”, luego de precisar que la cotización más conveniente fue la ofrecida por Seguros Rivadavia, se cita dictamen de la división Asesoría Jurídica, en donde se consigna que el seguro se encuentra destinado a los empleados que participarían en el campeonato de fútbol organizado por la repartición, con motivo de la celebración del día del camino. En el listado general que se adjunta a la Resolución N° 1543/10, en el orden N° 459, figura L.F., DNI N° 26.445.808, legajo N° 4.483 (fs. 181). Consta en legajo personal N° 4.483 (fs. 183/185) que L.M.F. ingresó a la Dirección Provincial de Vialidad en fecha 01/12/2005 para desempeñar tareas como obrero en el departamento de conservación de la DPV. A su vez, en fecha 01/02/2017 (fs. 186/187) la Dirección Provincial de Vialidad informa que “El Sr. F. es personal dependiente de esta Dirección, con fecha de ingreso el 01/12/2005… La Dirección Provincial de Vialidad participó exclusivamente en carácter de organizadora del campeonato de fútbol, llevado a cabo en el complejo La Antena, en noviembre de 2010… esta Repartición contrató para sus empleados un seguro para accidentes personales con la empresa Seguros Rivadavia… El Sr. F. sí se encontraba incluido en el listado de asegurados en su carácter de empleado de la Repartición…” Mediante constancia policial del 23/02/2011 (fs. 24) se certificó que el Sr. L.M.F. manifestó que el día 12/11/2010, en circunstancias en que se encontraba jugando al fútbol en el Complejo La Antena, Yerba Buena, sufrió una quebradura de peroné en el pie izquierdo. Los testigos D.E.A. (fs. 238) y P.N.J. (fs. 239) dan cuenta que...

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