Sentencia Nº 16153/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Fecha08 Septiembre 2011
Número de sentencia16153/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de septiembre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BRAVO, R.L. c/EL VALLE S.A. s/Ordinario" (Expte. Nº 16153/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 124/132, que hace lugar parcialmente a la demanda es apelada por la actora, por la demandada Empresa El Valle S.A. y por su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. También, apelan los letrados de las nombradas en último término, por sus honorarios.- La actora, funda sus agravios a fs. 149/153, los que son contestados a fs. 158/9. En la misma oportunidad, contesta los agravios de las codemandadas de fs. 141/146. Memorial éste donde también expresaron agravios los letrados apelante, que no merecieron respuesta de la actora.- Conforme surge de la causa, el reclamo se origina en el accidente automovilístico protagonizado el día 7 de noviembre de 2002, entre un micro de la empresa El Valle y un camión que circulaba en sentido contrario, los que colisionaron frontalmente en la ruta nacional 22, a la altura de la localidad de La Adela.- El actor, que era pasajero del micro, demandó la reparación de los daños y perjuicios a la dueña del transporte y citó a la aseguradora mencionada ut supra. La sentencia, luego de analizar las constancias de la causa penal instruida, concluyó en que el chofer del micro, el Sr. P.P., había sido el responsable exclusivo del siniestro, por lo que acogió la demanda en aquellos rubros que tuvo por acreditados (honorarios del cirujano plástico y daño moral) rechazando los restantes (pérdida de ingresos, gastos de internación y honorarios de tratamiento evolutivo).- De la magra prueba aportada, rescató el juez a quo -para poder dictar su fallo- las constancias de la causa penal, la fotografía de fs. 6 y la historia clínica de fs. 96/100. La primera, le sirvió para fundar lo atinente a la responsabilidad y las restantes para sustentar los rubros que -finalmente- tuvieron recepción.- Reseñado lo que antecede, nos avocamos al tratamiento de los recursos.- El recurso de la actora El único agravio que formula en su memoria la apelante, se encuentra dirigido a cuestionar -por bajo- el monto condenado en concepto de daño moral, esto es, la suma de $ 10.000, establecida a la fecha del accidente, con más intereses a tasa mix hasta el momento del efectivo pago.- Sin embargo "la crítica", como bien lo destacan las apeladas, no deja de ser una mera discrepancia con lo resuelto, sin brindar razones que permitan concluir en el error del magistrado.- Así, principia señalando -como hecho agraviante- la diferencia entre lo pretendido ($ 60.000) y lo condenado ($10.000) y no obstante reconocer la facultad que le asiste al juez en tan difícil tarea, agota abruptamente su línea argumental y procede a transcribir jurisprudencia de la que tampoco se deriva que deba incrementarse el importe condenado.- Por otra parte, es dable advertir que su ponderación del rubro ha sido errática, sin brindar mayores fundamentos. N. al respecto, la injustificada diferencia entre lo reclamado en la demanda y lo pretendido en forma extrajudicial en su nota dirigida al Presidente del Directorio de la Empresa el Valle (fs. 4/5).- Ahora -como entonces-, no logra sustentar ni concretar en qué consisten los mayores padecimientos, que no fueron valorados por el sentenciante. Pues, no probó -ni pretendió hacerlo- las circunstancias traumáticas que describe en su escrito introductorio como derivadas del...

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