Sentencia Nº 16135/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia16135/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días de noviembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEGUEL Silda del Rosario s/Homologación de Convenio" (Expte. Nº 16135/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 175 que reputa inoficiosas las tareas profesionales llevadas a cabo en estas actuaciones por el Dr. F. y, en consecuencia, no regula los emolumentos respectivos, ocurre éste a través del recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 178/179 Sostiene el recurrente que el camino recorrido por la jueza a quo deviene contra legem toda vez que su actuación profesional desplegada en el expediente en modo alguno puede ser caracterizada como inoficiosa o inútil Luego de exponer el devenir de las tareas desempeñadas, agrega que la providencia en crisis resulta cronológicamente inoportuna por cuanto la misma debió haber sido dictada ab initio y no un año más tarde conforme surge de las constancias obrantes en autos En el párrafo conclusivo de su pieza impugnatoria, el mencionado profesional memora que, de conformidad con nuestra legislación adjetiva, el abogado merece el mismo respeto y consideración que debe guardársele a los Magistrados. II.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la procedencia del recurso interpuesto. En efecto, una atenta lectura de la expresión de agravios invita a dar por reproducidos aquí los argumentos más significativos allí brindados en el entendimiento que los mismos constituyen el antecedente necesario para desacreditar la intangibilidad de la providencia en crisis.- Sólo resta agregar al ámbito del sub discussio algunas consideraciones adicionales. En tal sentido, se ha dicho que "...desde el punto más alto de nuestra pirámide normativa, esto es, la ley fundamental, pasando por los códigos de fondo y por leyes (nacionales o provinciales), es posible encontrar, sin demasiado esfuerzo, normas que consagran una regla fundamental en esta materia: el principio de onerosidad de la actividad profesional" ..[..].. "En el concepto genérico de locación (art. 1493 del C.C.) y...

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