Sentencia Nº 16119/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha28 Octubre 2011
Número de sentencia16119/10
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Sentencia [CCSR2] DI FRANCISCO, G.C.- 28.10.2011 DEBIDO PROCESO – No aplicación por el juez de una norma que considera inconstitucional: no se vulnera el derecho de defensa (...) Ninguna afectación al derecho de defensa se ocasiona porque un juez no aplique una norma que considera inconstitucional; "...no puede verse en ello la creación de un desequilibrio de poderes en favor del Judicial y en mengua de los otros dos, ya que si la atribución en sí no es negada, carece de consistencia sostener que el avance sobre los otros poderes no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay; tampoco se opone a aquella la presunción de validez de los actos administrativos, o de los actos estatales en general, ya que dicha presunción cede cuando contrarían una norma de jerarquía superior, lo que ocurre en las leyes que se oponen a la Constitución; ni, por último, puede verse en ella menoscabo del derecho de defensa de las partes, pues si así fuese debería también desc lificarse toda aplicación de oficio de cualquier norma legal no invocada por ellas so pretexto de no haber podido los interesados expedirse sobre su aplicación en el caso (Voto de los D.. C.S.F. y A.C.B.. (Juzgado de Instrucción Militar Nº 50 de Rosario. 01/01/84 T. 306, p. 303.) DESPIDO – Formalidades para la comunicación del despido o denuncia del contrato por invocación justa causa: requisitos (art. 243): concepto de “oportunidad” (...) "La oportunidad" se exige no sólo para que el despido no resulte apresurado, sino también para que sea razonable, para lo cual el empleador debe hacer -previamente- un juicio prudencial antes de despedir. Desde este punto de vista, el requisito se presenta -en el caso más común- como la exigencia de intimación previa que invariablemente requieren los tribunales que preceda el despido por inasistencias (conf. R.M., "Ley de Contato de Trabajo - Comentada, anotada y concordada-, 1ªed. Bs. As., La Ley, 2007, . p, 298 -comentario art. 242-).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de octubre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DI F.G.C.S.c.L.S. y Otro S/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 16119/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por ambas partes la sentencia de fs. 368/377 vta., por la cual el Sr. juez a quo hace lugar parcialmente a la demanda por despido incausado, declarando procedentes las indemnizaciones por antigüedad, preaviso y la prevista en el art. 2 Ley 25.323, por la suma de $ 2.000,84 fijados a la fecha del pronunciamiento ($ 1.132,80 + 76,62% desde el 26.11.04 a tasa mix); mas rechaza las previstas por los arts. 80 (45 Ley 25345) y 132 bis LCT, como así también la del art. 16 Ley 25.561, con costas a la demandada vencida, regulando los honorarios de los abogados y de la perito contadora.- El memorial de la actora obra a fs. 396/399, el que es contestado por la demandada a fs. 405/406 vta.; quien, a su vez, expresa el suyo a fs. 413/417, que es refutado por la demandante a fs. 420/423.- II.- Recurso de la actora.- Se agravia porque el juez a quo decretó de oficio la inconstitucionalidad de los DNU que prorrogaron la aplicación del art. 16 Ley 25.561. Alega que, al no haber sido ello solicitado por la demandada al contestar la acción, su declaración por el magistrado vulnera su...

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