Sentencia Nº 16110/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Fecha06 Octubre 2011
Número de sentencia16110/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Sentencia [CCSR2] DIAZ, P.- 06.10.2011 CONTRATO DE TRABAJO – Presunción de su existencia ante la prestación de servicios (art. 23 LCT): caso de la categoría “changas” (...) "Las denominadas "changas" se inscriben en el contexto del trabajo clandestino. La categoría "changas" es jurídicamente inexistente, ya que hay trabajadores permanentes o eventuales, en tareas continuas o discontinuas, pero en relación de dependencia. Por ello, si el demandado reconoce la prestación de servicios por parte del actor, se torna aplicable la presunción del art. 23 LCT, aún cuando se utilice la figura del "changarín" para aludir a sus labores y en tanto por las circunstancias del caso, no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio. Asimismo, en el caso, queda a cargo del demandado que reconoció la prestación de servicios, probar el carácter eventual de las prestaciones, ya que el changarín es un trabajador subordinado y por lo tanto resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 99 LCT. (C.A.N. L., S.I.. - Fecha: 30/11/2006; "Rogna Alfio c/ Sierra J.C. s/ despido. rt. 23 y 99 LCT. Magistrados: G.. Moroni. Exp. Nº 14867/2005. N.. Sent.: SD. 91.929).- DESPIDO – Indemnización: antigüedad mínima de tres meses para tener derecho a exigirla "En cuanto a la antigüedad mínima para tener derecho a la indemnización por antigüedad, la mención del artículo 245 de la LCT a la 'fracción mayor de tres meses', ha dado lugar a la interpretación jurisprudencial -hoy pacífica- que emana del conocido plenario 'Sawady': 'Carece de derecho a la indemnización por despido el trabajador que no cuenta con los tres meses de antigüedad que requiere la norma legal (art. 245 de la LCT)" (A.V.V.-.R.H.O.: "Ley de Contrato de Trabajo comentada y concordada", Tomo III, arts. 196 a 277, Ed. Rubinzal - Culzoni, pág. 426) En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de octubre de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ P.M.I. c/RADIO TAXI EL SOL y OTRO S/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 16110/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por la demandada la sentencia de 373/377 vta. por la cual la Sra. juez a quo hace lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a pagar los rubros declarados procedentes (indemnización por antigüedad -art. 245 LCT-, sustitutiva de previso -art. 232-, SAC s/preaviso, por vacaciones no gozadas -art. 156-, SAC s/vacaciones, multa art. 80 LCT -según redacción dada por el art. 45 de la Ley 25.345) con sus respectivos intereses en el plazo de 10 días y a entregarle -en igual plazo- la certificación de servicios correspondientes, con costas por los rubros que prosperan. Su memorial obra a fs. 393/396, el que es contestado por la actora a fs. 399/405.- II.- Recurso de la demandada.- Se queja por cuatro razones: 1) fecha de inicio de la relación laboral; 2) procedencia de las indemnizaciones por des- pido; 3) procedencia de la multa prevista por el art. 80 LCT; y 4) imposición de costas en lo que prosperó la demanda.- 1) No asiste razón en su primer agravio, al que trata parcialmente, sin atender el contexto tenido en cuenta por la juez a quo para...

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