Sentencia Nº 16102/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha11 Agosto 2010
Número de sentencia16102/10
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] ZUÑIGA R.F. - 11.8.2010 *** [ Síntesis de Doctrina Judicial | SJ ] # Los agravios expresados a cuestionar aspectos de una resolución que no fuera dictada, devienen inadmisibles. Así lo expresa L.R. al decir: "Es inadmisible la apelación por agravios posibles o hipotéticos o conjeturales.Tampoco por agravios futuros, resulta improcedente la interposición de recurso de apelación contra resoluciones futuras, mientras no se ha dictado la sentencia no se concibe que sea recurrida, sino que ello sólo es factible cuando ya ha sido dictada..". (El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, T.1,pag.224 Ed.Astrea ) *** En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZUÑIGA R.F. S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 16102/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Contra la resolución de fs. 160/165, mediante la cual se dispone de- signar un perito tasador a fin de contar con una estimación del valor locativo mensual del inmueble y el libramiento de oficios al IPAV, a la Municipalidad de S.R. y a la Dirección General de Rentas a efectos de que informen si existen deudas a fin de determinar los gastos que mensualmente genera la propiedad adjudicada por el I.P.A.V al causante de autos, interpone la coheredera D.Z., recurso de reposición con apelación en subsidio.- Rechazado por la Sra. Juez a quo el primero de los remedios se conce- de el segundo (fs. 193/194) II.- En su memorial (fs. 171) la recurrente se agravia únicamente del in- forme requerido respecto a "los impuestos municipales", expresando que "No puede imponerse a la Sra. D.Z. la obligación de tener que asumir el pago de las tasas municipales (recolección de basura, consumo de agua y...

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