Sentecia definitiva Nº 161 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-11-2017

Fecha14 Noviembre 2017
Número de sentencia161
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de noviembre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “BLANCO, VICTOR JULIAN Y OTRA (EN REPRESENTACIÓN DE BLANCO, MATÍAS G.) S/ AMPARO S/ APELACIÓN” (Expte. Nº 29503/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52/53 y fundado a fs. 60/63 por la apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia nº 11 de la III Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de El Bolsón, Dra. Erika Fontela, obrante a fs. 46/48 y vta., que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Norma Quisles y el Sr. Víctor Julián Blanco, en representación de su hijo de 17 años de edad, quien sufre de trastornos del encéfalo (cf. el certificado de discapacidad de fs. 3), ordenando a la mencionada Obra Social que en el plazo perentorio de 24 hs. acompañe el contrato celebrado con la remisería que elija la requerida para realizar el traslado del hijo de los amparistas a sus terapias de rehabilitación, debiendo acreditar en autos dicha exigencia en forma semestral.
A su vez, la magistrada impuso a los progenitores del niño discapacitado la obligación de informar anualmente a la Obra Social las terapias de rehabilitación a las que asiste su hijo, tal como lo venían haciendo y en la forma en que la requerida lo determine.
Para así decidir la Jueza a-quo precisó que las cuestiones a resolver en autos son dos, la primera es establecer el kilometraje a realizar por el remís que transporta al joven afiliado -prestación que está a cargo de UNIÓN PERSONAL- y la segunda es su modalidad de contratación del servicio de transporte de remís.
La magistrada entendió que la primera cuestión -kilometraje y costo del recorrido- se encuentra dilucidada a fs. 33 y 36 con los presupuestos acompañados por dos remiserías como resultado del pedido de la Obra Social y de la medida de mejor proveer dispuesta oportunamente.
Afirmó respecto a la segunda cuestión -modalidad de contratación- que corresponde que sea la requerida UNIÓN PERSONAL la que deba formalizar el contrato directamente con la empresa de remís por la que opte, sin que los amparistas tengan que enviarle un presupuesto tal como se venía haciendo hasta el momento.
La Jueza...

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