Sentecia definitiva Nº 161 de Secretaría Penal STJ N2, 26-06-2017

Fecha26 Junio 2017
Número de sentencia161
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 26 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARIBALDI, Sandra s/Queja en: “MARTÍNEZ, Federico s/Negociaciones incomp. con el ejercicio de la func. pub.’” (Expte.Nº 29190/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 47, del 2 de marzo del corriente, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche no hizo lugar a la recusación planteada por la parte querellante respecto del señor Juez de Instrucción doctor Bernardo Campana y del señor Fiscal de grado doctor Guillermo Lista.
Contra lo decidido dedujo recurso de casación la doctora Gladys Adriana Mehdi, apoderada de la querellante Sandra Garibaldi, cuyo rechazo motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria:
Para denegar el recurso de casación el a quo analizó en primer lugar los requisitos taxativos de los arts. 429 y siguientes del código ritual, y concluyó que la resolución en crisis no tiene características de definitividad ni se enrola en ningún supuesto que permita dar por satisfechos los recaudos de admisibilidad de la vía intentada.
A ello agregó que los agravios de la recurrente reeditaban los argumentos que había esgrimido previamente para requerir el apartamiento del magistrado y el funcionario mencionados, los que ya habían sido debidamente tratados.
En razón de los motivos expuestos, la Cámara rechazó el recurso presentado.
3. Agravios del recurso de queja:
Por intermedio del doctor Danilo Javier Vega en carácter de gestor procesal (cuya actuación se ratifica a fs. 72/74 vta.), la querellante particular se presenta en esta sede a impugnar lo decidido, para lo cual inicialmente refiere el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y da cuenta de las razones en que fundó la solicitud de apartamiento del Juez de Instrucción y el Agente Fiscal.
/// A continuación alega que la decisión que ataca ha omitido tener en cuenta que estamos ante una clara cuestión federal y una situación de gravedad institucional excepcional, por lo que la denegación del recurso de casación resulta arbitraria. En sustento de su postura, alude a la garantía del juez imparcial y, previa reserva del caso federal, solicita que, en definitiva, se anule el fallo en crisis.
3. Análisis y solución del caso:
3.1. De acuerdo con las...

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