Sentecia definitiva Nº 161 de Secretaría Penal STJ N2, 07-07-2016

Fecha07 Julio 2016
Número de sentencia161
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de julio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROMERO, Juan Marcelo s/ Vejaciones agravadas s/Casación” (Expte.Nº 27618/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 474/478 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 160, del 30 de septiembre de 2015, este Cuerpo declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Juan Marcelo Romero y, consecuentemente, confirmó la Sentencia N° 95/2014 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial que, en lo pertinente, había condenado a aquel, como autor del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de cuatro años para cumplir funciones policiales, a excepción de tareas meramente administrativas (art. 45, 144 bis inc. 2º primer supuesto último párrafo en función del art. 142 inc. 1º, 26 y 29 C.P.).
2. Que, contra lo así decidido, dicha parte deduce recurso extraordinario federal (fs. 474/478 vta.), en el que señala el cumplimiento de los extremos formales para el juicio de admisibilidad y a continuación remite a la totalidad de los argumentos del recurso de casación, que “deberán considerarse como parte integrante” del escrito.
Luego alega la notable arbitrariedad del fallo en crisis, que tacha de “acabada muestra de la discrecional voluntad de los juzgadores”. En sustento de tales afirmaciones, sostiene que este Tribunal omitió analizar los graves defectos lógicos de la sentencia condenatoria y se limitó a reeditar lo relatado en ella. También argumenta que no se han profundizado las cuestiones que juegan a favor de su defendido, con lo cual se ven afectados el principio in dubio pro reo y las garantías de defensa en juicio y debido proceso.
Por las falencias invocadas, propugna que se remitan las actuaciones a la Corte Suprema para que esta revoque la sentencia y haga lugar a las pretensiones defensistas.
3. Que, corrido traslado por el término de ley al señor Fiscal General, su subrogante legal contesta a fs. 481/484, y advierte que el escrito en examen no satisface los extremos formales requeridos en las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal (Acordada N° 4/2007 CSJN), específicamente el art. 3° incs. b), c), d) y e).
/// Agrega que en la carátula del recurso se consigna que la cuestión federal...

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