Sentecia definitiva Nº 161 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-10-2015

Número de sentencia161
Fecha14 Octubre 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de octubre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARROCA, FERNANDO NICOLAS S/ HABEAS CORPUS" (Expte.N°28137/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs.1/4 -recibido vía fax- el interno F.N.A. plantea una acción de habeas corpus "in pauperis".
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial .
Que del informe glosado a fs. 5 surge que el interno de encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca .
Que de la presentación de fs.1/4 no surge el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo declarar inadmisible la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "C., entre otros).
Además, como se ha dicho en la causa "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10" Se.47/15 : "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a...

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