Sentencia Nº 161 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2021

Fecha22 Septiembre 2021
Número de sentencia161
MateriaPEREZ CLAUDIA LORENA Vs. TELEVISION FEDERAL S.A. Y ALJA PRODUCCIONES S.A. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " P.C.L. c/ TELEVISION FEDERAL S.A. Y ALJA PRODUCCIONES S.A. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 305/12 Sentencia 161 San Miguel de Tucumán, Septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en Sentencia casatoria n° 352 dictada el 16/06/2020 y que glosa a fs. 650/659, en cuanto casa parcialmente la Sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, S.V., en fecha 19/09/2016 (fs. 512/519), del que RESULTA: A fs. 650/659 corre agregada sentencia casatoria dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia en fecha 16/06/2020, en virtud de la cual se casa parcialmente la sentencia n° 372 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, S.V., haciéndose lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la parte actora a través de su apoderado J.C.D. (fs. 574/589). Nuestro Mas Alto Tribunal en el punto 5.1 y respecto del planteo de la actora referido al rechazo de diferencias salariales por el convenio colectivo de trabajo declarado aplicable y la categoría laboral de la trabajadora, a través del voto de la Sra. Vocal preopinante C.B.S. se pronuncia expresamente por dejar sin efecto lo resuelto por el Tribunal de Mérito, concluyendo: “Por todo lo expuesto, y sin que ello signifique emitir o adelantar criterio ni decisión alguna sobre la categoría laboral de la trabajadora y sobre la procedencia o no de las diferencias salariales reclamadas y su eventual cuantía, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala V de la Cámara del Trabajo de fecha 19/9/2016 (fs. 512/519) y, consecuentemente, casar el pronunciamiento impugnado en sus puntos I y II conforme a la siguiente doctrina legal: “Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que valora las pruebas y hechos de la causa conducentes para la solución de la litis apartándose de las reglas de la sana crítica”. Como consecuencia de lo decidido, se dejan también sin efecto los puntos dispositivos III (costas) y IV (honorarios) de la sentencia recurrida, reenviándose los autos a la Cámara a fin de que, con la composición que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme lo aquí considerado”. Expone que del examen de lo resuelto en el pronunciamiento impugnado, se observa que la decisión del sentenciante por la cual no hizo lugar al reclamo de diferencias salariales por el período febrero de 2010 a junio de 2011, por un lado, y por la que determinó la categoría laboral y declaró la procedencia de diferencias en base a los acuerdos celebrados con Televisora Federal SA (fs. 214/226) para el período julio de 2011 hasta el 16/3/2012, por el otro, no está basada en un examen suficientemente fundado de acuerdo a lo expuesto en este apartado. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 33, 40, 264 y 265 inc. 4 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. Cabe destacar que los demás agravios de la parte actora tratados en los puntos 5.2. (valoración de la impugnación y valor probatorio del informe pericial contable), 5.3. (discriminación salarial), 5.4. (horas extras) y 5.5. (imposición y distribución de costas, declarado inoficioso) fueron rechazados, quedando solo la cuestión enunciada y sus consecuencias como cuestión litigiosa. Se elevan los autos a esta Sala Ia. de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, para el dictado de nuevo pronunciamiento en dicha punto, procediéndose a integrar la misma con los vocales M.d.C.D. y R.A.M., como preopinante y conformante -respectivamente- y previo tramites de rigor queda la causa en estado de ser resuelta,

y CONSIDERANDO:
Voto de la vocal preopinante M.d.C.D.: 1. Atento lo manifestado por el Alto Tribunal (punto 5.1.) corresponde analizar la cuestión atinente al rechazo del reclamo de diferencias salariales por el período febrero de 2010 a junio de 2011, por un lado, y por la que determinó la categoría laboral y declaró la procedencia de diferencias en base a los acuerdos celebrados con Televisora Federal SA (fs. 214/226) para el período julio de 2011 hasta el 16/3/2012, por el otro. 2. Expresó la sentencia al tratar el agravio actoral: “5.1. La actora reclama, esencialmente, que la sentencia pretende “aplicar el contenido de los acuerdos de Telefé y el sindicato de Prensa por encima del CCT 186/75”. Expone que el acuerdo “no reúne los requisitos para ser considerado un CCT” ya que “analizando el contenido y habiendo suscripto el mismo los trabajadores de Telefé y que prestan servicio en Canal 8, con claridad, se trata de un acuerdo con un contenido pluriindividual”. Manifiesta que “debido a la naturaleza de los acuerdos indicados anteriormente, el mismo […] no es oponible a mi mandante quien no ha suscripto el mismo y, por otra parte, no se ajusta a derecho la aplicación del mismo, por sobre las disposiciones del CCT 186/75, es así, que es violatorio de los derechos de mi mandante, la aplicación que hace la sentencia de la categoría y remuneración sustentada en los acuerdos de Telefé y el sindicato de Prensa”, haciendo caso omiso de las disposiciones del CCT 186/75 relacionadas con...

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