Sentencia Nº 16089/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia16089/10
Fecha22 Febrero 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de febrero de 2012, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALBANESE, G.F.c.A., J.O. s/Despido" (Expte. Nº 16089/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 178/185: hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por G.F.A. contra J.O.B.A. y condena a este último a pagar a la actora la suma de $ 152 con más sus intereses desde la fecha del despido. Impone costas por lo que prospera al demandado y por los rubros rechazados o que progresan en menos del 50% a la actora, y regula honorarios. La misma es apelada por la accionante quien expresa sus agravios a fs. 192/201 obrando el responde a fs. 207/208.- II.- La memoria de la apelante, sus críticas: en su parte liminar, la recurrente expone que la juzgadora se ha limitado a no dar credibilidad a los testigos por ser sus dichos imprecisos, de oídas y no confirmados por otro medio probatorio. Señala que ello no es tan así y hace hincapié en lo expresado por O. y P., sindicando a esta última como testigo directo del dato aportado. Argumenta que el período de descanso anual que gozó la actora no fue desacreditado y por ello, si se considera la fecha de ingreso consignada en los recibos (15/03/06) y la fecha del distracto (22/01/07), su parte no tenía la antigüedad necesaria para hacer uso de licencia vacacional, lo cual resulta prueba que avala sus dichos.- Otro cuestionamiento al fallo se encamina a la ponderación de los hechos efectuada por la sentenciante relacionada con las diferencias salariales. Respecto de ello, remarca la posición dominante del empleador y el temor del trabajador a perder su trabajo, lo cual ha sido reflejado en numerosas causas que cita, señalando que a pesar de estar excluido el servicio doméstico de la L.C.T., las normas generales que la misma contiene resultan de aplicación conforme la jurisprudencia que desarrolla.- Se queja asimismo del rechazo del pago de los trabajos realizados durante tres días (viernes, sábados y domingo) en el campo de propiedad del demandado, poniendo su capacidad laborativa a disposición y efectuando tareas domésticas. La misma queja repite ante la desestimación de los días inhábiles trabajados, del pago de los...

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