Sentencia Nº 16079/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia16079/08
Año2008
Fecha04 Julio 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-08-BENZI-04.07

S.R., 4 de julio de 2008.-

VISTO: El presente incidente nº SJP23/08--Expte. nº 16079/08 proveniente de la Cámara en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial--caratulado: "BENZI, A.M.s.ón de juicio a prueba"; y

RESULTANDO: Que A.M.B., con el patrocinio del letrado N.A.P. solicita la suspensión a prueba del proceso que se le sigue por el presunto delito de fraude en perjuicio de la administración pública, como delito continuado, en grado de coautora (art. 174, inc. 5, en relación al 172 y 45, primer supuesto de la primera parte, todos del C.. Penal)--, manifestando diversas reflexiones en cuanto a cuál fue su objetivo al formar parte de una sociedad que permitiría dar trabajo tanto a su cónyuge como a su suegro, ofreciendo reparar el daño en la medida de sus posibilidades económicas, aunque sin precisar modo o monto, como así también a realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

Que el Sr. Fiscal de Cámara, en dictamen agregado a fs. 4 a 7, entiendo que no debe hacerse lugar a la "probation" solicitada, en razón de tres motivos; el primero, por la extemporaneidad de la petición, toda vez que fue realizada ya vencido el plazo previsto por el art. 334 bis del C.. P.. Penal, plazo que, conforme jurisprudencia del máximo tribunal provincial, funciona como uno de caducidad.

El segundo de los motivos fundantes para no prestar consentimiento el representante del Ministerio Público Fiscal consiste en lo dispuesto en el art. 76 bis, séptimo párrafo, del C.. Penal, toda vez que, en la interpretación que se realiza de ello, al haber intervenido, también en calidad de co-autores, en el mismo delito que se le imputa a la solicitante, funcionarios públicos, ejerciendo funciones como tal, no corresponde la suspensión.

Que, finalmente, el Sr. Fiscal funda su no consentimiento en consideraciones que hacen a las características del hecho que se investiga en causa cuya suspensión se solicita y las implicancias que ese hecho--de presunta corrupción y con afectación del erario público--tienen en la sociedad, aduciendo pautas brindadas por resolución nº 9/08 de la P.uración General en cuanto a qué debe valorarse para aplicar el beneficio de la probation, máxime luego de conocido el fallo "A." del cimero tribunal nacional.

Que, conforme resolución agregada a fs. 8/9, la Cámara en lo Criminal, luego de reseñar los antecedentes a evaluar, concluye en una solución denegatoria de lo peticionado, en base a lo previsto en el séptimo párrafo...

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