Sentencia Nº 16075/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Fecha25 Agosto 2010
Número de sentencia16075/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] T. I. C. - 25.8.2010 /// MENORES – “Interés superior del niño”: la hipótesis de suspensión de contacto con sus progenitores En la Convención Sobre los Derechos del Niño surge explícito que el interés supremo a proteger es el de éste, aún por sobre la relación paterno-filial. Así, en el párrafo tercero de su artículo 9°, para el supuesto que nos ocupa, posterga el vínculo y contacto con sus progenitores, cuando sea contrario a sus intereses MENORES – “Interés superior del niño”: relevancia para el tratamiento de casos donde existen sospechas de abuso sexual [] Toda víctima de delitos requiere protección; ahora bien; si la víctima es un niño esta protección debe intensificarse. Esta asimetría tambien se da en los efectos de un régimen de visitas entre el sospechado de abuso sexual y la menor. Si se "forzara" a la menor a ver a su padre y luego se comprobara la existencia del delito, los efectos sobre la psiquis de la niña serían impredecibles. El adulto tiene mecanismos psicológicos de los cuales el niño carece. Es esa mínima posibilidad la que debe contemplarse en aras del primordial interés del menor" (conf. N.E.S., en su artículo "La causa penal por abuso sexual y su influencia en el régimen de visitas", inserto en la obra, Revista de Derecho Penal, 2007-1 .Eximente de Responsabilidad Penal- II , Ed. Rubinzal - Culzoni, pag. 649 y ss.). /// En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "T.I.C.c.. G.R. S/ Medida Autosatisfactiva" (E.. Nº 16075/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- En la resolución de fs. 19 3er. párrafo, se dispuso como medida auto- satisfactiva la prohibición de acceso y acercamiento de G.R.B. a una distancia de 200 metros del domicilio de la accionante, del domicilio de los abuelos maternos y de la escuela a la que concurren los menores, como asimismo de tomar contacto personal con ella o con sus hijos, en orden a la plataforma fáctica expuesta en la demanda. El afectado por la medida apeló la misma, obrando sus agravios agrega- dos a fs. 31/32, los que fueron contestados a fs. 34/36 por la accionante y a fs. 39/41 por la Sra. Asesora de Menores,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR