Sentencia Nº 16073/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha12 Mayo 2011
Año2011
Número de sentencia16073/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]RODRÍGUEZ, C. O.-12.05.2011 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de mayo de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.C.R. c/CASTAÑO Oscar y Otro S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 16073/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia. A fs. 216/224 hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.R.R. contra O.A. y D.M.C., impone las costas en el orden causado En sus fundamentos y respondiendo ordenadamente a los hechos fija- dos como controvertidos, comienza la Sra. Juez aquo analizando si existió contrato de trabajo. Luego de señalar los alcances de la presunción establecida por el art. 23 de la LCT en favor del reclamante, analiza las posiciones sustentadas por los co-demandados, a quienes les achaca que sus argumentos defensivos contradicen su actitud desplegada con anterioridad, ya que oportunamente y al haber sido intimados por el actor -en forma conjunta- negaron el supuesto despido verbal y lo intimaron a reintegrarse al trabajo bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono, por lo que la pretensión de D.M.C. de no tener vinculación laboral con el actor, no se condice con sus actos anteriores. Sostiene que la misma solución se impone respecto de la inexistencia de relación laboral que introducen como elemento defensivo, ya que si se hubiera desempeñado como "changarín" tal como ahora sostienen, no tenía sentido intimarlo a reintegrarse a sus labores en los términos del art. 241 de la LCT previsto para el contrato por tiempo indeterminado, por lo que concluye, en la existencia de relación laboral Analiza a continuación la controversia respecto de la fecha de inicio, duración de la jornada de trabajo y la categoría en la que se desempeñaba el actor. Respecto de ello afirma que los empleadores sin excepción tienen la obligación de llevar un libro especial registrado y rubricado (art. 52), obligación que los codemandados no cumplieran, por lo que hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 55 de la LCT y tiene por ciertas las fechas y categoría señalados por el actor en su demanda, máxime cuando ninguna prueba se ha producido que permita desacreditar sus dichos y, por el contrario, el reclamante la ha producido -la que evalúa- a los fines de acreditar los extremos controvertidos Luego pasa a considerar si le asistió al demandante el derecho a considerarse despedido por injuria económica. Comienza haciendo un análisis puntual del intercambio epistolar realizado entre las partes y el contenido de cada una de las comunicaciones. Afirma que para que el despido indirecto se configure, es necesario que haya existido una intimación previa que posibilite el saneamiento y por lo tanto la prosecución...

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