Sentencia Nº 16065/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16065/10
Fecha06 Mayo 2011
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]SUCESORES DE SHREIBER, C.- 06.05.2011 QUIEBRA – Cesación de pagos: límite para establecer su fecha real D.G. (...) [explica]: "El denominado período de sospecha es aquel que transcurre entre la fecha de inicio del estado de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. En nuestro sistema aquella fecha de inicio del estado de cesación de pagos será fijada judicialmente a través del procedimiento determinado por la ley teniendo en cuenta los hechos revelado- res de aquel estado, sin ningún límite temporal (art. 116 segundo párrafo L.C.Q.), sin embargo, los efectos de la retroacción de inoponibilidad no pueden extenderse más allá de dos años desde la sentencia de quiebra o de la presentación en concurso preventivo (art. 116 primer párrafo L.C.Q.). Aunque es común en general y casi sin excepciones (6) igualar el período de sospecha con la llamada retroacción, es decir el que no puede superar los dos años, por nuestra parte entendemos que la ley no los confunde, o más bien, ante la definición dada, los distingue. ..[..].. Entonces, el período de sospecha se cuenta desde la fecha concreta fijada por el juez como de comienzo del estado de cesación de pagos, la cual si no supera los dos años, coincidirá con la retroacción, en cambio, si se supera dicho límite serán diferentes. La ley reserva la denominada retracción para las inoponibilidades concursales de los arts. 118 y 119 L.C.Q.. Ante tal distinción cabe aclarar que la retroacción y la consumación de los efectos retroactivos de la quiebra, con el límite legal, tienen primordial importancia para las acciones de inoponibilidad concursal, en cambio el período de sospecha, de fijación judicial sin límite temporal, adquiere relevancia también, para la aplicación de otros efectos retroactivos a través de la acción revocatoria o pauliana, para los efectos del derecho de receso de los socios (art. 149 L.C.Q.), para la extensión refleja de la quiebra (art. 160 L.C.Q.), para las acciones de responsabilidad (art. 174 L.C.Q.) y para la inhabilitación de los administradores (art. 235 L.C.Q.), pues en todos esos casos se "sospe- cha" la realización de actos clandestinos por parte del deudor para tratar de superar la crisis patrimonial que lo acecha, produciendo perjuicio a los acreedores" (subrayado, de nuestra autoría. Cfe: GRAZIABILE, D.J.". para el estudio del sistema de inoponibilidad concursal. Los periodos de sospecha y retroacción". Publicado en: LA LEY 2007-A, 689-Derecho Comercial - Concursos y Quiebras - Doctrinas Esenciales Tomo III, 675).- QUIEBRA – Cesación de pagos: límite para establecer su fecha real [Jurisprudencia tiene dicho:] la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha dicho que "Si bien, por aplicación del art. 116 de la ley 24.522 (Adla, LV-D, 4381), la fecha real de cesación de pagos no puede retrotraerse más allá de los dos años de la presentación en concurso o del decreto de quiebra, ello es así en relación con los efectos que el período de sospecha produce sobre los actos perjudiciales a los acreedores, pero dicho límite de dos años no juega para los efectos relacionados con la responsabilidad de los representantes en los términos de los arts. 173 y 174 de la citada norma" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ,...

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