Sentencia Nº 16063/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Número de sentencia16063/10
Fecha18 Febrero 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]B.O.S..02.2011 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de febrero de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BLANCO O.S.c.O.A.S./ Liquidación de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 16063/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- La sentencia de fs. 690/696 estableció el carácter ganancial de los in- muebles que el demandado pretendía como propios (partidas Nº 688936, 688937, 688939, 688945 y 688946). Asimismo fijó la recompensa por mejoras en favor de la accionante sobre otros inmuebles de titularidad de O.R., la casa asiento del hogar conyugal y el inmueble en que funciona el emprendimiento "Etcétera". Respecto del fondo de comercio mencionado en último término, dispuso que tanto su explotación como las deudas que se le reclaman con motivo del giro comercial, son gananciales. En cuanto a los bienes muebles, la aquo se pronuncia solamente respecto de los que las partes han reconocido como gananciales -por falta de identidad de los demás con los inventariados- y establece el valor de aquellos, en el fijado por el perito. Finalmente distribuyó las costas en un 35% a la actora y un 65% a la demandada.- Ambas partes recurren la sentencia mediante sus memoriales de fs. 749/758 y 769/773 -respectivamente- los que son contestados a fs. 761/762 y fs. 775/787. Los recursos de sus letrados se declararon desiertos (fs. 723 y 741).- Las recompensas por mejoras.- La actora -en su primer agravio- crítica por exíguo el porcentaje de la recompensa (20%) admitida en el fallo por el mayor valor operado en el bien propio del accionado asiento del hogar conyugal, partida N° 645002.- En sentido contrario, este extremo es motivo del recurso de la demandada (tercer agravio) quien resiste la procedencia de una recompensa que supere el 5% del valor de las mejoras realizadas en ese bien. Y, en su segundo agravio sostiene que ninguna corresponde a la actora con relación a las mejoras efectuadas en el local comercial "Etcétera", por las que el fallo le reconoció a la Sra. Blanco un 40% de su valor.- Sostiene -el demandado- que de la prueba rendida surge que las mejoras introducidas a ambos inmuebles concluyeron aproximadamente en enero de 1980, es decir, antes de...

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