Sentencia Nº 16057/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia16057/10
Fecha10 Diciembre 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] ANDERETE, R.G. - 10.12.2010 *** PLAZOS PROCESALES – Plazo de gracia: cómputo durante la feria judicial [Se explica que el Código Procesal Civil vigente, art. 126, establece únicamente que ] "( ... ) El escrito no presentado dentro del término judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las primeras dos (2) horas del despacho". Por lo tanto, para el caso de que las "primeras dos (2) horas" del vencimiento de un plazo deba cumplirse en el período de feria judicial, resultará válida la presentación, si la misma se hace el día hábil siguiente a la finalización de dicho receso judicial. [La Cámara entiende entonces no aplicable el criterio interpretativo suscitado en el marco del art. 125, del anterior código procesal (Ley Nº 547), el que sí establecía que "(...) En caso de feria judicial, la presentación deberá formalizarse ante la secretaría de feria" de donde se concluía que el plazo de gracia para presentar escritos judiciales, en el supuesto de que los plazos venzan el día que preceda a las ferias judiciales, corría durante las mismas] *** En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de diciembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ANDERETE, R.G.c., H.A. s/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 16057/10 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.C. la resolución de fs. 167, la actora interpuso recurso de revoca- toria con apelación en subsidio (fs. 174/176vta.), que luego de ser sustanciado con la contraria -quien contestó el traslado a fs. 187/188vta., el juez a quo resuelve no hacer lugar al primero de los remedios planteados, motivo por el cual llegan a esta Alzada para el tratamiento del interpuesto subsidiariamente El cuestionamiento del apelante se centra en cuanto entiende que el juez a quo, contrariando las constancias de autos, la legislación vigente y violando el debido proceso, tuvo por contestada en término la demanda. Ello así, ya que habiendo sido notificado del traslado de la demanda el día 11/12/09 y venciendo el plazo de 10 días para contestarla el 30/12/09, la presenta el día 01/02/10 a las 7:15 hs. y ante el prosecretario; por...

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