Sentencia Nº 16051/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia16051/2
Fecha27 Junio 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúnen los señores Ministros, Dr. H.O.D. y Dr. F.I.L.L., como integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, con relación al art. 411 del C.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “C.A.F. en causa por abuso sexual gravemente ultrajante/ recurso de casación”, registrados en esta S. como legajo n.º 16051/2, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 1/14, por el defensor particular, Dr. A.A. contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que decidió no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el letrado defensor y, en consecuencia, confirmar la sentencia condenatoria de la Audiencia de Juicio, y;
RESULTA:-
1º) Que el Tribunal de Impugnación Penal confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio que condenó al imputado de autos por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, a la pena de cuatro años de prisión y costas (arts. 40, 41 y 119 párrafo segundo del C. y arts. 355, 474 y 475 del C.P). La defensa de C., formuló recurso de casación contra aquella decisión, bajo la invocación del art. 419, inc. 2° del C.P., en razón de que lo que se deberá analizar es el consentimiento que exige la norma y su falta de existencia en el tipo penal para que se constituya la figura de abuso sexual gravemente ultrajante.-
Manifestó que su defendido reconoció expresamente la relación sexual con la víctima “... encontrándose en discusión el consentimiento para la misma por un lado y eventualmente ante la falta de este, que el hecho imputado en consecuencia, como constitutivo de ilícito, sea Abuso Sexual Gravemente Ultrajante” (sic. fs. 3).-
Consideró que se realizó una “exacerbada” valoración del testimonio de la denunciante, lo que motiva la arbitrariedad del fallo, en función del imposible ejercicio del derecho de defensa de ello.
Señaló que no existe prueba acerca de que la ofendida “...hubiera brindado el consentimiento, sino que en base a una construcción argumentativa que parte de una hipótesis, se pretende llegar a una verdad, convalidando así la versión” (fs. 4).
Especificó que se cuenta únicamente con el relato de la señora B., como elemento probatorio, y que el hecho “... se reduce a una práctica dentro de un acto consentido, entonces ningún aporte tiene la intervención de médicos, médicas, policías o amigas” (fs.6) lo que posiciona a esta causa con orfandad de pruebas.
2°) Que expuso como segundo agravio, que el tipo penal del abuso sexual gravemente ultrajante, no se ha constituido, por la falta de acreditación de sus elementos típicos: “duración” y “circunstancias de realización”, lo que justifica el planteo de errónea aplicación de la ley sustantiva.-
Agregó que los jueces no lo explicitaron, pero puede advertirse que se configuraría la figura penal referida, por las “circunstancias de su realización”, y que sería “...la introducción de dedos en vagina/ano durante una relación sexual consentida, no estando consentida dicha práctica, producto de la disección no natural que se plantea del consentimiento” (fs.9)-
Consignó que la doctrina exige para este tipo de ilícitos, un resultado especial de daño comprobado en la víctima, diferente al que requieren las otras figuras del...

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