Sentencia Nº 16051/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia16051/10
Año2011
Fecha23 Mayo 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Interlocutorio [CCSR1] NIL S.R.L.-23.05.2011 CONCURSO PREVENTIVO – Validez de presentación aún ante la falta de ratificación del órgano de gobierno cuando éste ha prestado conformidad a la presentación "Debe revocarse la resolución que tuvo por desistida la presentación en concurso preventivo de un sindicato por entender que faltaba la ratificación del órgano de gobierno, pues si bien la decisión de presentarse en concurso emanó del órgano de administración -en el caso, Consejo Directivo-, el acta de ratificación fue suscrita por las mismas personas que integran el órgano de gobierno, razón por la cual implicaría un exceso de rigorismo formal tener por desistido el concurso con base en la ausencia de ratificación, cuando las personas que forman la voluntad del órgano de gobierno han expresado su conformidad con la presentación" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C- Asociación del Personal de Economía y Hacienda s/conc. prev.- 15/06/2004) (...) (...) La sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal (...) ha dicho (...): "Resulta improcedente tener por desistido un concurso preventivo con base en lo normado por la LC art. 6 cuando, -como en el caso- surge que: a) el deudor solicitó la apertura de su proceso concursal, b) cumplió con los recaudos exigidos por el tribunal -entre los que no fue incluido el previsto en el mentado art. 6-; c) el concurso posteriormente quedó abierto; d) fue sorteado síndico; e) fueron intervenidos los libros sociales y publicados los edictos correspondientes; y f) ante la agregación de la copia certificada del acta de reunión de socios. Celebrada días después de la presentación y cumplida luego de dos meses, el tribunal reparó en la falta de cumplimiento temporáneo de la ratificación de la presentación en concurso por parte del órgano de gobierno de la sociedad y dictó la resolución que lo tuvo por desistido. Ello pues, de tal modo se intenta arribar a una solución excesivamente rigurosa que agravaría sin fundamento suficiente las exigencias que en tal sentido establece la ley concursal, e importaría desvirtuar el instituto del concurso preventivo, con perjuicio para los acreedores de la deudora y para el propio interes social" (CNCom., S.B.M.: B.-.D.C.. Causa: TRT S.R.L. s/ Concurso Preventivo. Fecha: 28/11/00) En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en...

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