Sentencia Nº -16051-1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha11 Junio 2015
Número de sentencia-16051-1
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:21/15 -P.A.- SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de junio de dos mil quince, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 11 de mayo de 2015 ante este Tribunal por el letrado A.A., en su carácter de defensor particular de A.F.C, en el legajo nº 16051-1 -registro de este Tribunal- caratulado: "C.A.F s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial con fecha 24 de abril de 2015, mediante Fallo nº 450 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a A.F.C como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, a la pena de cuatro años de prisión y costas (arts.40, 41 y 119 párrafo segundo del C.Penal y arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho Fallo, el señor Defensor Particular A.A., por la motivación de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando que atento a que no se encuentra acreditada la falta de consentimiento que exige el tipo penal reprochado por parte de la señora E.A.B, corresponde revocar la sentencia motivo del presente agravio y disponer la absolución de su defendido H. dado el trámite de procedimiento abreviado (art.416 y cc. del C.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelto, conformándose el orden de votación correspondiente como primer voto, el señor J.F.R. y luego el señor J.C.F., y CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de A.F.C, resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc. 3º, 402 y 405 inc.1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene que la imputación concreta en su contra sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de...

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