Sentencia Nº 16047 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia16047
Fecha17 Julio 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO 176/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la P.incia de La Pampa, a los 17 días del mes de Julio de 2017, constituido el Juez de Audiencia, G.B., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 16047, caratulado: “GHIGLIONE, J.G. s/ Estafa” seguido contra J.G.G., D.N.I. Nº 17.999.187, de 50 años, argentino, instruido -7º grado, soltero, nacido el 07/01/67, en Río Gallegos, P.. de S.C., de ocupación comerciante –agencia de quiniela-, domiciliado en calle C. nº 590 de esta ciudad, hijo de P.D. y de T.C.;

I) RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: en uso de la palabra el Sr. F. dijo que iba a mantener en todos sus términos la acusación; el hecho que se le atribuye al acusado es haber realizado una permuta de inmuebles mediante documentos independientes con el señor A.R.S. –esposo y padre de los querellantes-, con fecha 05.07.2012, consistente en una sesión de derechos sobre el inmueble situado en la calle U. de nuestra ciudad, donde se encuentra la Rotisería “El Faro”, a cambio de una sesión, por separado, que el acusado realizó sobre el Lote 17, P.I., Partida Inmobiliaria Nº 762024, asentado en el Departamento de P., cerca de la localidad de P., habiendo utilizado en su favor la confianza adquirida por A.S. en función de una transacción anterior, en la cual el último compró un terreno a G. donde se construyó el H. “El Faro”, sito en la calle J.B.J., utilizando asimismo determinados elementos como un video en que se mostraba el predio rural a ceder y fotografías del mismo; utilizando como intermediario a J.U.A., propietario de la Inmobiliaria A., a fin de otorgarle una seriedad a esa transacción; G. realiza la sesión sobre el inmueble rural a favor de A.S., de manera manuscrita con fecha 05.07.2012, sobre una cesión anterior en la que resultaba beneficiario con conocimiento concreto de que no podrían ni él (G.) ni S. ejercer derechos posesorios sobre el inmueble cedido concretamente en la localidad de P., por haber recaído una Sentencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción Judicial, a favor de la señora S.R. de B., por una adquisición de fecha 13.10.2011 y sin perjuicio de lo cual actualmente el acusado continúa intentando obtener un pronunciamiento judicial a su favor en sede civil, además de haber realizado actos tendientes a ejercer derechos posesorios sobre el inmueble ya cedido a S., como la contratación para hacer picadas en el predio y un agrimensor, todo ello sobre un inmueble que nunca fue de su propiedad, nunca entró en el dominio, y que fue cedido a modo de permuta a favor de S. a cambio de una sesión que actualmente se emplaza sobre la Rotisería “El Faro”, habiendo generado un claro perjuicio económico a S., toda vez que el acusado inicia una demanda de escrituración del inmueble de la Rotisería, además de haber recibido de parte de S. la suma de $35.000,oo por el predio rural, sobre el cual no pudo efectuar nunca ningún tipo de derechos, ni acción posesoria alguna. Concretamente se acusa a G. por el delito de Estafa (art. 172 del C.P.) y la prueba de la que se ha de valer para acreditar el hecho es la que oportunamente se ofreció en la Audiencia del art. 308 del C.P.P., concretamente un andamiaje documental que se podrá cotejar, es decir los expedientes judiciales en los cuales surge claramente que G. no tenía derechos posesorios sobre el inmueble cedido y los distintos testimonios.

El Sr. Q.P., Dr. G.G., manifestó que consentía todas las palabras de F.ía; que se conocen los movimientos jurídicos que ha hecho G. y sobre todo en tratar –que ya lo tiene muy cercano- de Escriturar un bien, en este caso un inmueble donde funciona la Rotisería “El Faro” sin haber puesto un solo peso y sin haber hecho absolutamente nada, eso es lo que muestra el desprendimiento patrimonial que se dio a partir de la confianza, la buena fe, la predisposición, un sentimiento que tuvo otrora quien representaba (señor S., hoy fallecido, pero que tuvo oportunidad de denunciar estas circunstancias de que conociendo al señor G. por una transacción anterior -haber comprado uno y vendido otro un terreno donde hoy se erige el H. “El Faro”- que hoy es propiedad de los Querellante y que esa confianza hizo que en éste momento y a partir de la intermediación de una persona, dueño de una inmobiliaria –U.A.- y con la muestra de videos y fotos, hicieran que sumada a esa confianza, a la buena fe y al conocimiento que se tenían, hicieran esa transacción que no era ni más ni menos que cambiar, permutar; el señor S. hacia entrega de un inmueble donde hoy está la Rotisería “El Faro” y dinero, por los derechos de un campo, un anhelo que tenía el señor S., hoy fallecido y que también era un anhelo familiar; en esas circunstancias se hace ese negociado pero de imposibilidad de cumplimiento, no así para G. que entabló un juicio de Escrituración que en Primera Instancia tuvo una Sentencia por una rapidez judicial y de Abogados que intervinieron, sin nada a cambio y que en su momento, donde ya muestra la mala fe, se dijo que hubo una permuta, porque bien a lo gitano y así es el sobrenombre del traído a juicio, hicieron dos boletos separados, en realidad cedieron cada uno sus boletos; el señor S. cedió el boleto de haber tenido su inmueble y el señor G. cedía por separado otro boleto que tenía, que habría hecho con el Dr. L.; otra de las pruebas que ha sido incorporada a través de prueba jurisdiccional, son los dichos del Dr. L., quien claramente expresó que era totalmente en expectativa lo que había negociado él con G.; que no era ni más ni menos que una posible posesión que él tenía de unos campos, de los cuales podría ceder una parte a G. en tanto y en cuanto y si se daba, G. tenía que hacer unas mejores en las partes que le quedaban a L.; G. en esa transacción con el Dr. L. tampoco no puso absolutamente nada, no llegó a poner absolutamente nada para conseguir eventualmente la posesión de ese campo y tampoco puso absolutamente nada, porque no se pudo entregar nada, para tener hoy ese inmueble casi a nombre de él; aquí se ve el desprendimiento absoluto, el desapoderamiento que hace, que está teniendo la familia que representa, sin absolutamente nada a cambio y aprovechando la buena fe, la confianza; que S. oportunamente quiso tomar posesión de ese inmueble y fue presentándose; fue con sus hijos, con un amigo (señor M., otra vez quisieron ingresar nuevamente, llevando a un Agrimensor y no lo pudieron hacer porque el campo estaba cerrado, era de otras personas; que S. eventualmente ingresó a ese negocio por la presencia de intermediarios, por fotos y un video muy bien montado que acreditaban la propiedad del señor G. de ese predio rural, circunstancia que no era así; quedó a favor de su representado que una de las hijas que explotaba la Rotisería “Él Faro” conservara un usufructo que hasta el día de hoy lo tiene, también debe decir que esa explotación comercial en estos últimos tiempos ha estado jaqueada por actividad de la contraparte para que se cerrara, siempre en la persecución de terminar concluyendo en tener esa propiedad, sin absolutamente nada a cambio, configurando el ardid, la estafa, quedándose el señor G. con un inmueble sin haber puesto absolutamente nada.

El Sr. Defensor Dr. de la VEGA, a su turno dijo que va a hacer uso del derecho constitucional de lo que es efectivamente el debido proceso, que se encarna en los cuatro pasos que nuestra CSJN ya tiene marcado que son la acusación, prueba, defensa y sentencia y como asimismo se dice en varios Fallos, la defensa siempre se ejerce con el valor probatorio que se acompaña, se manifestará respecto de ello una vez que termine el Debate y alegando lo que por derecho corresponda.

2) Declaración del imputado: J.G.G., previo a ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifiesto que se abstenía de declarar.

3) Pruebas:

3.1) Declaraciones Testimoniales: A lo largo de los días en que se celebraron las audiencias de juicio se escucharon las siguientes declaraciones:

M.A.P.. Lo único que puede decir es que A. apareció en su casa varias veces, insistiendo sobre la venta de un campo, mostró videos, haciendo que su marido se entusiasme para comprarlo; que su esposo entregó una casa en parte de pago; cuando se quiere hacer cargo del campo, se encontró con que no había nada; los vecinos le decían que ahí no existía nada; que G. no era una buena persona; que su marido fue en dos o tres oportunidades al campo; como no pudo tomar posesión del mismo, regaló todo lo que había comprado para utilizar en ese predio; que llamaba a G., diciéndole que el campo no existía, que no había nada y no lo dejaban entrar, respondiéndole que volviera al campo, que pagara un Agrimensor; igual nunca pudo tener el campo que era su mayor anhelo y no lo pudo tener porque no existía; que el dueño de la inmobiliaria A. iba enviado por G., quien insistía con la venta del campo; que en ocasiones anteriores le había comentado a su marido de la venta de ese campo y en ese momento no lo podía comprar; que G. se presentaba en su domicilio; entusiasmó a su marido; le mostró videos y fotografías; que A. la primera vez llamó a su esposo por teléfono y otras veces fue a su casa; alguna vez ella estaba en la casa, pero no estuvo presente cuando se reunían. Agrega que su marido para comprar el campo entregó la casa y dinero; que no vio cuando firmaron los documentos; que no fueron a una Escribanía no sabe porque motivos; que G. le tenía que entregar el campo; a la Rotisería cada tres meses llegan cartas diciéndoles que tienen que cerrarla, porque no tienen los papeles del inmueble y G. dice que es el dueño, les quieren cerrar la Rotisería, llegando a quitarles la habilitación municipal que tienen desde hace como 15 años; que de ese comercio viven sus nietos y sus hijas; que A.R.S. tuvo juicios con G. sobre esto que se está investigando; su marido siempre fue muy...

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