Sentencia Nº 16047/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha02 Septiembre 2016
Número de sentencia16047/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 02 de septiembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 16047/1, caratulado: "SALVADOR, A.R.S.I. rechazo de sobreseimiento y auto de apertura", del que RESULTA: Que el 02 de junio de 2015 se tuvo por formalizada la investigación fiscal preparatoria contra J.G.G. por la presunta comisión del delito de estafa (art. 172 del C.P.) Con fecha 16 de octubre de 2015 el F. General, a pedido del Dr. Máximo Paulucci, le otorga una prórroga de 90 días en los términos del art. 274 segundo párrafo del C.P.P. El 17 de mayo del corriente año el F.O.A.C. formula la acusación de G.G. en orden al delito por el cual fuera formalizado. El Defensor particular, al contestar la vista conforme lo normado por el art. 296 del C.P.P., refirió el vencimiento del plazo de la investigación F. Preparatoria. Que con fecha 06 de junio del 2016 la Jueza de Control Florencia Maza resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento interpuesto en relación a J.G.G., solicitado por la defensa. Contra tal resolución, el defensor particular del imputado mencionado, el Dr. B.V. interpuso recurso de impugnación por causarle un gravamen de imposible reparación ulterior y de conformidad con el art. 402 del C.P.P. deniega la extinción de la acción penal. Indicó como agravio la errónea aplicación del art. 274 del C.P.P. (art.400 inciso 2 del C.P.P.), indicando el carácter perentorio del artículo en relación a lo previsto en el art.156 del mismo Código. Consideró la necesidad de aplicar la normativa más favorable al imputado y la interpretación más restrictiva penalmente. Agregó que la F.ía no cumplió con los plazos habiendo un doble incumplimiento ante la prórroga, pero la Jueza manifiesta que no habiendo sanción procesal por incumplimiento no correspondía dictar el sobreseimiento, violándose principios de derecho penal y citando jurisprudencia de este Tribunal. Por otra parte refiere la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 75 inciso 22, 8.2h de la CADH y 14.5 del PIDCyP) y el derecho humano básico a un debido proceso (art. 18 de la C.N.). Las barreras temporales de la investigación fiscal preparatoria deberían ser ponderadas como límites objetivos frente al desarrollo de procesos penales extensos, ante la gravedad de que el encartado tenga que aguardar los resultados del proceso. Asimismo la Jueza estaría en infracción de un temperamento jurisdiccional imparcial derivado de la garantía del debido proceso, al mensurar fundamentos que no fueron colocados por...

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