Sentencia Nº 16041/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia16041/10
Año2010
Fecha17 Agosto 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] A.H. - 17.8.2010 *** En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.H. c/DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD y Otro S/ Daños y Perjuicios (L.)" (Expte. Nº 16041/10 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por la demandada la resolución de fs. 118/119 que rechaza las excepciones de defecto legal y cosa juzgada por ella planteadas, y su ampliatoria de fs. 122 que le impone las costas por la incidencia y regula los honorarios de los abogados de la actora II.- En sus agravios la recurrente (fs. 127/137), reedita -en lo pertinente- la misma línea argumental que ya fuera expuesta a fs. 49/58 y que motivaran la resolución apelada a la que se intenta criticar con fundamentos más fomalistas que efectivos En efecto, al fundar la excepción de defecto legal, sostiene que la actora al ampliar y modificar la demanda se limitó a dejar sin efecto los rubros reclamados en el apartado VII.2 diferencias salariales; VII.3 indemnización por incapacidad absoluta contemplada en el art. 212, párrafo de la LCT y, VII.4, insuficiente realización de aportes y contribuciones, cuando en realidad debió "desistir" del proceso y/o derecho respecto a los rubros reclamados que dice dejar sin efecto A partir de allí toda su crítica se centra en su interpretación acerca del "desestimiento" y lo que se debe entender por tal, más no a demostrar porqué debió hacerse lugar a la excepción de defecto legal y porqué tales defectos le afectaban el ejercicio pleno del derecho de defensa al que tibiamente alude, sin lograr demostrarlo. Cabe señalar que la juez a quo al resolver esta cuestión, luego de citar doctrina y jurisprudencia que señala que el desistimiento si bien debe ser expreso no es necesaria la utilización de fórmulas sacramentales, concluye que "...la voluntad plasmada en la modificación de la demanda resulta clara, desistir de los rubros reclamados en los apartados VII.2,VII.3 y VII.4 y centrar su pretensión en los daños y perjuicios por incumplimiento del deber de seguridad e higiene laboral impuesto por la ley 19587 y sus decretos reglamentarios...." (fs.11, penúltimo párrafo). De ello resulta que, para la...

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