Sentencia Nº 1604 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-12-2021

Número de sentencia1604
Fecha10 Diciembre 2021
MateriaCATIVA ALCIRA LUISA Vs. MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

C.A.L.C./ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala ISAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 10 DICIEMBRE DE 2021.-

VISTO:
Para resolver los autos de la referencia,

y CONSIDERANDO:


I.- Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal con motivo del allanamiento efectuado en fecha 05/10/2021 por la representación letrada de la Municipalidad de Yerba Buena.
De las constancias de autos, surge que el día 28/06/2021 la Sra. A.L.C. (DNI N° 11.649.992) inicia demanda en contra de la Municipalidad de Yerba Buena a fin de que esta proceda a efectuar los aportes y contribuciones a la ANSeS correspondientes a los incrementos dispuestos por los artículos 2 y 4 del D.. Acuerdo 10/3 (ME) del Poder Ejecutivo Provincial del 14/04/2014 para los siguientes conceptos remunerativos: a) Funciones de conducción o manejo de personal; b) Dedicación Funcional; como así también el 100% de los correspondientes al concepto área crítica creado por el artículo 5 del mismo Decreto. Aclara que dichos aportes reclamados corresponden a los períodos salariales que van desde el mes de Marzo del 2014 a Octubre de 2019. En idéntica directriz, solicita que la condena se haga extensiva a los recargos, multas e intereses correspondientes, a fin de que tales aportes sean computados para la determinación de su futuro haber previsional. Indica que por sendos Decretos Nº 233 del 14/05/2009, Nº 671 del 01/11/2011 y Nº 1056 del 04/11/15, fue designada por tres gestiones consecutivas de Gobiernos Municipales, Directora de Recursos Humanos, categoría 24, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Yerba Buena; es decir, personal de gabinete. Añade que cumplió esas funciones hasta el 31/10/19, en que regresó a su cargo retenido, esto es, el de Subdirectora. Refiere que en fecha 14/4/14 el Poder Ejecutivo Provincial dicta el Decreto Acuerdo Nº 10/3 (ME), por cuyo conducto dispone en el artículo 2º otorgar, a partir del 01/03/14 al personal de la Administración centralizada que se encuentren designados en Jefaturas, un adicional remunerativo de $2400 para Directores y S.. Agrega que el artículo 4º dispone incrementar, a partir de marzo del año 2014, en un 25% la bonificación especial (creada por D.. Acuerdo Pcial. Nº 151/3 (SH) – 1992) por Dedicación funcional vigente de Directores y S. (categorías 24 y 23) de la Administración Central, y en un 100% la responsabilidad funcional establecida en el Decreto Acuerdo 4/3 SH del 17/02/2006. Explica que en su artículo 5 dispone incrementar, también a partir del mes de Marzo del año 2014, el concepto de cargo crítico en el mismo monto al vigente. Añade que por el artículo 8º se invita a los Organismos descentralizados, autárquicos y a los Municipios de la Provincia, cuyas liquidaciones sean asimilables al Escalafón General de la Administración Pública provincial, a adherirse a esas disposiciones. Destaca que la Municipalidad de Yerba Buena adhirió por D.. 205 del 15/05/2014, refrendado a su vez por Ordenanza 1984 del 19/06/2014, la que a su vez fue promulgada por D.. Nº 287 del 23/07/2014. Sostiene que al encontrarse a la fecha de la implementación del Decreto provincial 10/3 cumpliendo funciones de Dirección o Jefatura, con personal a cargo, y con dedicación funcional, es que los incrementos dispuestos por los arts. 2º y 4º se incorporaron automáticamente a sus remuneraciones, y le fueron abonados por la demandada durante el período que va del mes de 1º de Marzo del año 2014 al 31 de Octubre del año 2019. Señala que por Decreto Municipal Nº 237 del 10/07/2014, se dejó establecido que la Dirección de Recursos Humanos a cargo de la suscripta es área crítica a los efectos de la implementación del Decreto Provincial 10/3, quedando de tal manera incorporado el incremento dispuesto por el art. 5º, y le fue abonado por la Municipalidad durante los mismos períodos que las otras bonificaciones. Sin embargo, expone que llegado el año 2019 alcanzó los años de edad y de antigüedad necesarios para acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, por lo que en fecha 12/11/19 (expediente 13211–(M17-I)-S-2019) solicitó a la Municipalidad que le expida planillas adicionales de certificación de remuneraciones que incluyan lo percibido en concepto de las referidas bonificaciones y sus incrementos. Ello, en razón de que no obstante serle liquidados y abonados por la Municipalidad, no figuraban en la boleta de sueldo que se confeccionaba en Casa de Gobierno, razón por la cual, tampoco estaban incluidos en la planilla de remuneraciones que sirve de base para la confección de la certificación de servicios y remuneraciones. Agrega que tampoco se habían incluido en dicha planilla los aportes personales de jubilación correspondientes a dichas bonificaciones, que se le descontaban en cada liquidación mensual. Refiere que el Departamento de liquidación...

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