Sentencia Nº 1601/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha25 Julio 2018
Número de sentencia1601/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "FERNÁNDEZ, M.L. y Otros contra TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A sobre Cobro de H."., expediente nº 1601/16, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que a fs. 679/692 el Dr. Leonado Ananía, por derecho propio interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2017, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto a fs. 630/635 vta. por el Dr. N.G.P., abogado, en representación de la parte actora, casar la sentencia impugnada y resolver sin reenvío, haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta a fs. 554/556, rechazándose la ejecución de honorarios iniciada..." (fs. 673).

2º) A fs. 693 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3º) A fs. 696/705 vta. el Dr. N.G.P., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso interpuesto.
Sostiene que del contenido del recurso surge evidente que no estamos en presencia de una auténtica cuestión federal en los términos admitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino ante una mera discrepancia sobre el alcance y la extensión que el voto mayoritario de este Superior Tribunal de Justicia otorga a una norma procesal provincial, de la cual no se ha solicitado la declaración de inconstitucionalidad.
Indica que el apelante pretende construir su caso sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, obviando que debe ser analizada restrictivamente, que reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia decisiones equivocadas o que se reputen tales, sino que atiende a supuestos de gravedad extrema en los que media un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o carencia de fundamentación.
Señala que el recurso extraordinario federal planteado deber ser desestimado porque no ha cumplido con el requisito de reserva, planteamiento y mantenimiento de la cuestión federal y por otra parte, cuestiona la interpretación que realiza el voto mayoritario de este Superior Tribunal de Justicia de una norma procesal local -art. 13 de la NJF Nº 986- sobre la base de alegaciones relativas al acierto o desacierto del fallo.

4º) A fs. 706 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.

2º) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se advierte que el recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.

3º) Con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, el apelante invoca que la sentencia reviste el carácter de definitiva en tanto fue dictada por el Superior Tribunal de Justicia y no existe otro...

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