Sentecia interlocutoria Nº 160 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-11-2009

Fecha26 Noviembre 2009
Número de sentencia160
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de noviembre de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MOLINA, NOEMI Y OTRA C/ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. S/AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte.Nº 24079/09-STJ-), elevados por el señor Juez Subrogante del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las accionantes a fs. 30, fundado a fs. 41/42, concedido a fs. 40, contra la sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 16/24 que rechazó por objetivamente improponible el amparo informativo interpuesto por las Sras. Norma y Noemí Molina.

Previo a resolver el recurso de apelación deducido y sustanciado, a fs. 50, por Presidencia, se dispone correr vista de las presentes actuaciones a la Procuración General.

La Sra. Procuradora General, doctora Liliana Piccinini, a fs. 51/53, dictamina que este Tribunal debe declararse incompetente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juez Civil de Primera Instancia Dr. Carlos Cuellar y declarar mal concedido el recurso; con remisión de las actuaciones al origen, a efectos de que proceda a su elevación a la Cámara Civil, Comercial y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial, de San Carlos de Bariloche, tribunal de alzada competente en virtud de lo establecido en el art. 8 de la ley Bº Nº 2384.


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Pasando a considerar el recurso intentado, corresponde declarar mal concedido el recurso a fs. 40, y la elevación a este Superior Tribunal de Justicia, dispuesta a fs. 49.

La Ley Bº Nº 2384, “Disposiciones sobre el resguardo del derecho a la imagen estable el amparo informativo y derecho a réplica”, prevé un procedimiento distinto del establecido para las garantías de los arts. 43, 44 y 45 de la...

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