Sentecia definitiva Nº 160 de Secretaría Penal STJ N2, 26-06-2017
Fecha | 26 Junio 2017 |
Número de sentencia | 160 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 26 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “W., O.C. s/Queja en: ‘W., O.C. s/Lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente en c.r. con amenazas simples’” (Expte.Nº 29130/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 7, del 9 de febrero de 2017, la Sala Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de O.C.W., por oposición fiscal (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
1.2. Contra lo decidido el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa invoca el cumplimiento de las condiciones formales de admisibilidad del recurso, hace referencia al devenir de las actuaciones y luego alega que el auto recurrido carece de motivación, puesto que se denegó la aplicación del instituto con base en un dictamen del Ministerio Público Fiscal que entiende prematuro, infundado y arbitrario.
En tal sentido, aduce que el señor Fiscal no prestó su conformidad a la concesión en virtud de lo normado en la Convención de Belém do Pará, en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Góngora” y en cumplimiento de lo dispuesto por la Instrucción de la Procuración General Nº 1/11, pero soslayó el análisis de las restantes pautas que debía considerar, entre ellas, que el defendido no tiene antecedentes penales y que se trató de un hecho aislado. Por ello entiende que el dictamen es nulo e insiste en la falta de fundamentación y arbitrariedad de la resolución dictada en consecuencia por el a quo.
/// Sin perjuicio de lo anterior, plantea que existen dudas acerca de la subsunción convencional, dado que no se configuraría el rasgo identitario de la violencia de género, en tanto se trató de un caso aislado, que no reviste gravedad, y tampoco se presenta el pasaje por el ciclo de victimización ni menos el uso sistemático de la violencia en cualquiera de sus modalidades. Entonces, prosigue, no están clausuradas las alternativas restaurativas, incluida la suspensión del juicio a prueba.
Desarrolla a continuación diversos aspectos...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “W., O.C. s/Queja en: ‘W., O.C. s/Lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente en c.r. con amenazas simples’” (Expte.Nº 29130/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 7, del 9 de febrero de 2017, la Sala Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de O.C.W., por oposición fiscal (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
1.2. Contra lo decidido el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa invoca el cumplimiento de las condiciones formales de admisibilidad del recurso, hace referencia al devenir de las actuaciones y luego alega que el auto recurrido carece de motivación, puesto que se denegó la aplicación del instituto con base en un dictamen del Ministerio Público Fiscal que entiende prematuro, infundado y arbitrario.
En tal sentido, aduce que el señor Fiscal no prestó su conformidad a la concesión en virtud de lo normado en la Convención de Belém do Pará, en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Góngora” y en cumplimiento de lo dispuesto por la Instrucción de la Procuración General Nº 1/11, pero soslayó el análisis de las restantes pautas que debía considerar, entre ellas, que el defendido no tiene antecedentes penales y que se trató de un hecho aislado. Por ello entiende que el dictamen es nulo e insiste en la falta de fundamentación y arbitrariedad de la resolución dictada en consecuencia por el a quo.
/// Sin perjuicio de lo anterior, plantea que existen dudas acerca de la subsunción convencional, dado que no se configuraría el rasgo identitario de la violencia de género, en tanto se trató de un caso aislado, que no reviste gravedad, y tampoco se presenta el pasaje por el ciclo de victimización ni menos el uso sistemático de la violencia en cualquiera de sus modalidades. Entonces, prosigue, no están clausuradas las alternativas restaurativas, incluida la suspensión del juicio a prueba.
Desarrolla a continuación diversos aspectos...
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