Sentecia definitiva Nº 160 de Secretaría Penal STJ N2, 23-09-2010

Número de sentencia160
Fecha23 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24280/10 STJ
SENTENCIA Nº: 160
PROCESADO: NAVARRO LUIS ALBERTO
DELITO: LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 23/09/10
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAVARRO, L.A. s/Lesiones culposas agravadas s/Casación” (Expte.Nº 24280/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 306) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante sentencia Nº 24, del 3 de diciembre de 2009, el señor J. de Cámara -ejerciendo funciones de J. Correccional- doctor C.G.E. resolvió condenar a L.A.N. a la pena de tres mil pesos de multa e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de dieciocho meses y costas, por encontrarlo autor penal y materialmente responsable del delito de lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor (arts. 45 y 94 segundo párrafo C.P. y 498 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, su defensor particular doctor J.O.C. dedujo el recurso de casación sub examine, el cual fue declarado formalmente admisible por el a quo.

2.- Agravios introducidos en el recurso:

En lo sustancial, el recurrente alega que la sentencia recurrida incurre en valoraciones inconsistentes sin fundamento probatorio real, por lo que carece de fundamentación suficiente.

///2.
Entiende que se han violado la presunción de inocencia y su correlato axiológico in dubio pro reo, y que se ha condenado a su asistido mediante una interpretación antojadiza, caprichosa y arbitraria de la prueba producida.-
Cuestiona puntualmente que el a quo haya descartado –a su entender en forma arbitraria- la posibilidad de que la víctima regresara sobre sus pasos al intentar cruzar la cinta asfáltica y esto motivara el toque con el colectivo que manejaba en la ocasión el señor N.. Considera que el regreso negligente e imprevisto de aquélla sobre sus pasos se encuentra probado, y cita las constancias probatorias que avalarían su postura (testimonios de S., G., P. y declaración de N.). Agrega que en los delitos culposos el despliegue de la víctima antes del evento es de real importancia y debe ser analizado, toda vez que la responsabilidad penal del imputado deberá ceder ante la certeza de que el evento se produce por la propia actitud asumida por ella.

Así, entiende que en el caso la acción de la víctima se transformó en causal eficiente del evento lesivo, el cual no podía ser evitado por N., y que tal acción está fuera del deber de cuidado exigido al conductor del colectivo, tanto objetivamente como normativamente. Entiende que, si se omitiera hipotéticamente la violación al deber de cuidado por parte del imputado, el resultado igual se produciría, porque a su criterio la causa eficiente del evento fue el regreso de la víctima sobre sus pasos. En consecuencia, solicita la absolución de su asistido y efectúa la reserva federal.

///3.
3.- Vía procesal impugnativa. Doctrina legal aplicable:

Antes que nada, ratifico mi postura respecto de que la vía impugnativa contra todas las resoluciones de los Jueces en lo Correccional (art. 97 C.P.P.) es el recurso de apelación (arts. 139 inc. 14 C.Prov. y 50.b.2 Ley K 2430), expresada in extenso en las Sentencias 84/10 y 108/10 STJRNSP, entre otras, votos en minoría a los que me remito brevitatis causa.


Cabe aclarar que tales precedentes constituyen la actual doctrina legal -obligatoria en la materia- posterior a la modificación legislativa operada en el apartado 2 del inc. b del art. 50 de la Ley K 2430 mediante la Ley 4503, el último de ellos dictado por los tres integrantes que componen el tribunal. Allí se resolvió –con mi disidencia- “[e]stablecer que las resoluciones definitivas dictadas como consecuencia del juicio realizado en \'única instancia\' (conf. art. 385 C.P.P.) son impugnables mediante el recurso extraordinario de casación, y que para el resto es aplicable el art. 50.b.2. de la Ley K 2430”.

Sin embargo, tal doctrina legal no resulta aplicable al caso de autos, por haberse dictado con posterioridad a la interposición del recurso de casación.

Sin perjuicio de mi opinión sobre el tema, teniendo en cuenta el criterio de la mayoría sobre esta cuestión
–anterior a la reforma citada- que consideraba impugnable mediante el recurso de casación la resolución puesta en crisis (ver Se. 215/07 STJRNSP, entre muchas otras), para los fines de una mejor administración de justicia,
///4.- paso a analizar la admisibilidad del remedio impetrado.

4.- Hechos reprochados:

Se le reprocha al imputado el hecho “[o]currido en la ciudad de Cipolletti el día 28 de octubre de 2007 alrededor de las 10.50 hs. en oportunidad en que la víctima M.E.R. iba caminando por calle E., por la margen norte de dicha arteria a la altura del nº 1172, comenzó a cruzar la calle mencionada en dirección Norte-Sureste, fue embestida por el prevenido L.A.N., quien de manera negligente no puso la debida atención en la conducción del vehículo colectivo marca Mercedes Benz 1420, dominio SBJ515 y emprendió la marcha del lugar en donde se hallaba estacionado sobre margen norte en dirección Este-Oeste sin advertir que la víctima mencionada cruzaba delante del rodado, atropellándola con el frente, provocando su caída y las lesiones descriptas en autos a fs.3” (conf. requisitoria de elevación a juicio –fs. 124/126 y vta., citada a fs. 276 ).

5.- Análisis y solución del caso:

5.1.- El argumento central de la defensa es que el conductor no podría haber previsto que la señora R. volvería sobre sus pasos, hecho este último que tiene por cierto. Abona tal postura mediante la cita de los dichos de los testigos S., G., P. y de su asistido, constancias que a su entender el juzgador interpretó en forma antojadiza, caprichosa y arbitraria y que demostrarían la imposibilidad de exigir al imputado una actitud diversa.-
Sin embargo, el análisis de las constancias del
///5.- expediente permite sostener una postura contraria a la invocada, así como también pone en evidencia que el agravio se desentiende de los...

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