Sentecia definitiva Nº 160 de Secretaría Penal STJ N2, 07-07-2016

Número de sentencia160
Fecha07 Julio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de julio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., F.L. s/ Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 27552/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 512/526 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 4, del 16 de diciembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por los letrados defensores doctores Oscar Raúl Pandolfi y Marcelo Alejandro Inaudi, anuló la sentencia de condena dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti (Se.Nº 67/14) y el debate correspondiente solo en lo referido a la imposición de pena respecto de F.L.V., quien había sido condenado como autor del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por tratarse el autor de una persona conviviente, encargado de la guarda y educación (arts. 45, 125 tercer párrafo, 12 y 29 inc. 3º C.P.), y reenvió el expediente al Tribunal de origen para que, con la misma integración, decida la cuestión según el derecho declarado; asimismo, rechazó el recurso en cuanto a la prisión preventiva dispuesta.
Contra lo así dispuesto, la defensa deduce recurso extraordinario federal (512/526 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 534/537.
2. Que los recurrentes refieren cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, mencionan los antecedentes de la causa y reseñan los argumentos del recurso de casación, para luego argumentar que el fallo de este Tribunal, al disponer la nulidad del debate y de la sentencia solo en lo relacionado con la imposición de la pena y reenviar las actuaciones a la Cámara de origen para que con la misma integración debata y sentencie nuevamente la cuestión, avasalla las normas reguladoras del debido proceso y atenta contra los pilares básicos del enjuiciamiento criminal, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y los principios de continuidad e inmediación.
Entienden que, con la nulidad del debate y de la sentencia resuelta, correspondía la anulación de todo lo actuado y la realización de un nuevo juicio; sin embargo, prosiguen, se
/// optó por parcializar la resolución y exigir que el mismo Tribunal debata y aplique la pena correspondiente.
Insisten en que tal fallo lesiona la garantía de juez imparcial ya que, luego de descalificar el debate y la decisión por falta de fundamentación en su aspecto más relevante -la imposición de pena-, dispone el reenvío para que los mismos jueces resuelvan otra vez sobre la misma cuestión.
Consideran que el principio de inmediación exige concentración o...

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