Sentecia interlocutoria Nº 16 de Secretaría Penal STJ N2, 03-03-2020

Fecha03 Marzo 2020
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "HATEM KARIM P.S.I.
AL/A LOS ARTÍCULO/S: 97" - COMPETENCIA (Legajo OJU-BA-00095-2019), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 404, del 22 de mayo de 2019, el Juzgado de Faltas de la
Municipalidad de El Bolsón resolvió considerar responsable al señor Karim Hatem de la
infracción prevista en el art. 97 de la Ordenanza N° 161/2011 (conducir un rodado en estado
de intoxicación alcohólica, con un dosaje en sangre superior a los valores permitidos por la
reglamentación), le impuso una multa y lo inhabilitó para conducir por el término de ciento
veinte (120) días.
En oposición a ello el señor Hatem, por derecho propio, dedujo recurso de apelación,
que fue declarado admisible, por lo que la autoridad municipal remitió las actuaciones al
Juzgado de Paz de la localidad mencionada. Dicho organismo las devolvió sin resolver en el
entendimiento de que no le correspondía intervenir, por lo que el Juzgado de Faltas elevó lo
actuado a la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial.
La cuestión fue asignada a un magistrado en función de garantías del Foro de Jueces
de esa jurisdicción, quien no aceptó la competencia para entender en estos autos y los envió
de vuelta al Juzgado de Faltas, que nuevamente los remitió al Juzgado de Paz; por último, con
los fundamentos del caso, este se declaró incompetente por razón de la materia.
Ingresado el legajo a este Superior Tribunal de Justicia, se corrió vista a la Procuración
General en los términos de los arts. 11 inc. p) de la Ley K 4199 y 207 punto 2.a) de la
Constitución Provincial, para que dictamine sobre la cuestión de competencia planteada
Ingresado el legajo a este Superior Tribunal de Justicia, se corrió vista a la Procuración
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