Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Civil STJ N1, 20-02-2019

Número de sentencia16
Fecha20 Febrero 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 20 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BAJOS, Fernando Héctor s/Queja en: BAJOS, Fernando c/RODRIGUEZ, José Oscar y Otro s/ORDINARIO s/NULIDAD (ORDINARIO)" (Expte. Nº 30091/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 44/47 y vta. de autos.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por el recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación de fs. 37/43 y vta., se entiende que satisfacen suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo "prima facie" una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión. MI VOTO.
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, el Sr. Fernando Héctor Bajos, pretende lograr la apertura de la casación denegada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018, obrante en copia a fs. 44/46 de las presentes actuaciones. Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente invoca que la sentencia de fs. 20/36 y vta. incurrió en manifiesta arbitrariedad y abuso, por haberse aplicado mal el derecho y violado la ley, por lo cual solicita que se declare la ilegitimidad de todo lo pretendido por la actora, pues en rigor nunca se actuó con sentido común. Considera que lo resuelto es contrario a derecho, a las buenas costumbres y es desproporcionado. Indica que se podría llegar a configurar un enriquecimiento ilícito, porque lo decidido viola la Constitución Nacional que protege el derecho de propiedad sobre su único bien. Aduce que la judicatura puede morigerar las penas pactadas por las partes contratantes cuando el monto en discusión es...

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