Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-03-2010

Número de sentencia16
Fecha23 Marzo 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de marzo de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FLORIDO RODOLFO PATRICIO C/ MUNCIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 24233/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:


Que llegan estas actuaciones en virtud de la remisión efectuada por el juez del amparo, doctor Emilio Riat, para entender en el recurso de apelación interpuesto por el amparista contra la sentencia de fs. 18/19 vta. que rechazó la acción de "Habeas Data".


El apelante invoca el art. 8 de la ley B 2384, a fin de que se pronuncie la Alzada, conforme precedentes del STJ. A pesar de ello, el recurso ha sido concedido por el magistrado a fs. 22, elevándolo a este STJ.


A fs. 30/32 la Sra. Procuradora General señala que este STJ es incompetente para entender y resolver la apelación incoada, conforme la norma que reglamenta el proceso del habeas data o amparo informativo - Ley B 2384- la que prevé un procedimiento distinto del establecido para las garantías de los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial reglamentado por la Ley Nº 3891 (Conf. Dict. 179/09 en autos “Molina”). Expresa que al referirse el amparista a “la Alzada” y conforme la norma y los antecedentes por el mismo reseñados, se hace clara alusión a la Cámara de Apelaciones Civil de S. C. de Bariloche, Tribunal competente para entender en dicha apelación.


Efectivamente, este Tribunal ha expresado en varios precedentes que el amparo informativo se rige por la ley B 2384 y por ello es apelable ante la alzada (Cámaras) y ha declarado improcedente la elevación a ese Superior Tribunal Provincial.-
En el precedente del 26 de noviembre de 2009, en autos caratulados: "MOLINA, NOEMI Y OTRA C/ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. S/AMPARO S/ APELACIÓN" el Tribunal señaló que la Ley Bº Nº 2384, “Disposiciones sobre el resguardo del derecho a la imagen estable el amparo informativo y derecho a réplica”, prevé un procedimiento distinto del establecido para las garantías de los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial reglamentado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR