Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Civil STJ N1, 26-03-2008

Número de sentencia16
Fecha26 Marzo 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22434/07-STJ-
SENTENCIA Nº 16

///MA, 26 de marzo de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis Lutz, Alberto I. Balladini y Víctor H. Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “BOTBOL, Marcos Luis c/GINGINS, Héctor Enrique s/SIMULACION s/CASACION” (Expte. Nº 22434/07-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido a fs. 364/370, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Luis Lutz, Alberto I. Balladini y Víctor H. Sodero Nievas dijeron:

1.- ANTECEDENTES. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido a fs. 364/370, contra la Sentencia Nº 44/05 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 345/352, por la que se rechazó el recurso de apelación de la demandada contra la sentencia de Primera Instancia que hiciera lugar a la demanda y decretara la nulidad por simulación del contrato celebrado el 19.02.1999 sobre el inmueble 19-18659 e instrumentado en la escritura pública 26/// ///.-del Registro Notarial 80 de la Ciudad de Bariloche.-
2.- AGRAVIOS DEL RECURSO. El casacionista, en primer lugar, se agravia de que la sentencia de Primera Instancia (confirmada por la Cámara) en cuanto hace lugar a la demanda de simulación interpuesta por quien en su opinión, carece de derecho para perseguir un reclamo de la naturaleza del articulado (simulación) en base además, a una errónea valoración de la prueba producida en el proceso. Continúa expresando que el error radica en la incorrecta aplicación de la ley procedimental al hacer lugar a una demanda interpuesta por quien carece de derecho para accionar; y a la violación legal que se produce con la admisión del reclamo, por cuanto como consecuencia de ello, la Cámara lisa y llanamente estaría avalando el ejercicio abusivo del derecho llevado a cabo por la actora –figura ésta prohibida por el art. 1071 del C.C.-, lo que a su vez conlleva a la violación de garantías constitucionales como el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley (arts. 14, 15 y 29 de la Const. Provincial y arts. 14, 16 y 17 de la Const. Nacional).

Asimismo, el recurrente advierte que la parte actora en los autos donde se ventila en su contra un injustificado reclamo por cobro de sumas de dinero, aún no posee sentencia...

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