Sentecia definitiva Nº 16 de Secretaría Penal STJ N2, 17-03-2011

Fecha17 Marzo 2011
Número de sentencia16
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24988/10 STJ
SENTENCIA Nº: 16
PROCESADO: Z. G.M.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DE UNA MENOR DE 13 AÑOS DE EDAD AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA EN CONCURSO REAL CON CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR RESULTAR EL SUJETO ACTIVO PERSONA CONVIVIENTE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 17/03/11
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Z., G.M. s/Queja en: \'Z., G.M. s/Abuso sexual s/Inc. de excarcelación s/Apelación\'” (Expte.Nº 24988/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 49) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 286, del 19 de octubre de 2010, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.M.Z. y de tal modo confirmó el Auto Interlocutorio Nº 132, del 27/09/10, por el cual el señor Juez de Instrucción había decidido no hacer lugar al beneficio de excarcelación pedido a favor de aquel.

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el a quo sostiene que la defensa reitera una cuestión precluida -en relación con la confirmación del auto de procesamiento y prisión preventiva-, toda vez que en el proceso no existe la posibilidad permanente de reiniciar y/o prolongar las discusiones, más aun cuando el examen de los agravios permite colegir que se trata de cuestiones vinculadas con la inmediación en la apreciación de la prueba. Toma en consideración que, luego de la mencionada confirmación del
///2.- auto de procesamiento y la medida cautelar, no se incorporaron nuevos elementos que permitan presumir la necesidad de una nueva revisión en la Alzada.

4.- La quejosa alega que en su denegatoria la Cámara en lo Criminal yerra en sus apreciaciones respecto de la cuestión traída a su conocimiento, pues –contrariamente a lo sostenido- “existen cuestiones que han escapado al análisis del juzgador y que deben ser tenidas en cuenta en razón de habilitar la posible aplicación del beneficio solicitado”. Agrega que se trata de una decisión arbitraria y que se le rechaza la posibilidad de que el imputado recobre su libertad. Cita doctrina legal en abono de su postura y aduce que “sería improbable que [su] defendido pueda entorpecer cualquier tipo de investigación, teniendo en cuenta el avance de las presentes actuaciones”.

5.- De acuerdo con la doctrina legal que rige el caso y que es citada por a quo como fundamento de su criterio, no es dable reeditar en el incidente de excarcelación similares cuestiones a las abordadas en el expediente principal luego del dictado del auto de procesamiento y prisión preventiva por parte del señor Juez de Instrucción y del trámite de apelación correspondiente. En este sentido, el Superior Tribunal dictó la Sentencia 235/10, por medio de la cual desestimó un recurso de queja contra la inadmisibilidad de la casación deducida por la misma parte en oposición al rechazo de su apelación al auto de procesamiento mencionado.

En este sentido, recuerdo que en la Sentencia 195/06 este Cuerpo sostuvo que “… cabe destacar que la cuestión
///3.- planteada en el sub examine ya ha sido sometida a decisión de este Superior Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR